AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49448 del 25-10-2017
Sentido del fallo | DECLARA QUE NO HAY SENTECIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49448 |
Número de sentencia | AP7050-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP7050-2017
Radicación No. 49448
(Aprobado Acta No. 359)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mi diecisiete (2017).
La Corte resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante fallo del 11 de octubre de 2017 la Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de C.A.L.G. y E.D. RAMÍREZ, y decidió (i) no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 18 de agosto de 2016 con fundamento en los cargos formulados por el defensor del acusado C.A.L.G. y el cargo segundo propuesto por el defensor del procesado E.D. RAMÍREZ; (ii) casar parcialmente la sentencia, con sustento en el primer cargo formulado por el defensor de E.R.D., en el sentido de excluir de la imputación en contra de éste por el delito de falsedad ideológica en documento público, la falsificación del documento “CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO 267/03”; (iii) casar parcial y oficiosamente el fallo recurrido, revocando parcialmente el numeral cuarto. En su lugar, absolver a CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y a E.D.R. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; (iv) declarar que las penas por imponer corresponden a ocho (8) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y en $60.000.000 la pena de multa; y (v) dejar incólume el fallo impugnado en todo lo demás.
El defensor de E.D.R. solicita que se aclare el fallo de casación, bajo el entendido que la condena proferida en las instancias respecto del mencionado acusado quedó incólume únicamente por un delito —peculado por apropiación—, pues además de la conducta delictiva de contrato sin cumplimiento de requisitos legales también se excluyó la de falsedad ideológica en documento público, por lo cual la pena de prisión debió disminuirse, no en 12, sino en 24 meses.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 «La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva».
En el asunto bajo examen ninguna de esas hipótesis se presenta, toda vez que de manera inequívoca, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia de...
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