AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48370 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041611

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48370 del 22-02-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48370
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1172-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1172-2017

Radicación No. 48370

Aprobado en Acta No. 50

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición propuesto contra el auto de 30 de noviembre de 2016 que resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de P.M.G..

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo que se demanda de la siguiente manera:

«Se da inicio a la investigación por el informe presentado por el grupo de Policía Judicial DIJIN, en el que se señala por estudios de inteligencia que el señor P.M.G. desarrollaba actividad ilícita de narcotráfico desde el año 1994 aproximadamente en el país de Alemania, contando para ello con la colaboración de su hermano Á.M.G. y siendo poseedores de una gran fortuna en nuestro país.

Dentro de sus bienes poseen propiedades en diferentes ciudades como Santa marta, Guaduas, Bogotá y V. que se presumen no son producto de una actividad laboral, comercial y económica legal.

Se cuenta que para mediados del año 1994 y comienzos de 1996 se realizaron cinco transportes, cada uno de 20 kilogramos de cocaína. Además existe la declaración de H.H.T. quien estuvo recluido en la cárcel de Lübeck, Alemania, quien narra cómo se hacían las negociaciones y los envíos de la cocaína con P.M..

Teniendo en cuenta el peritaje contable y tributario que demuestra un importante incremento patrimonial sin justificar no guardando relación con las declaraciones de renta del encausado evidenciándose que mediante el tráfico de estupefacientes obtuvieron tanto P. como su hermano Á.M.G., sumas de dinero elevadas las que se encuentran representadas en bienes inmuebles, vehículo, sociedades».

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de febrero de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. condenó a P.M.G. a la pena de prisión por el término de 7 años y multa de $1.460.583.715 pesos, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, concediéndole el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

2. Recurrido el fallo en cita, el 1 de octubre de 2009, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, lo confirmó.

3. Mediante decisión adiada 15 de septiembre de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró prescrita la acción penal respecto al punible de enriquecimiento ilícito de particulares, readecuando la sanción impuesta en 5 años de prisión. Asimismo, inadmitió el libelo presentado por el defensor del procesado contra la sentencia de segundo grado.

4. En firme la condena, P.M.G., mediante apoderado interpuso demanda de revisión, la cual fue inadmitida por esta Corporación a través de auto de 30 de noviembre de 2016.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala decidió inadmitir el libelo tras considerar que la misma no satisface los presupuestos establecidos para superar el juicio de admisibilidad que le corresponde realizar a esta Corporación.

Como prueba nueva allegó el libelista las declaraciones extra juicio de M.S.C. y K.I.E.G., indicando que los mencionados documentos poseen la aptitud sustancial de verificar la inocencia de M.G. en los delitos por los cuales fue condenado.

Sin embargo, luego de analizar la prueba allegada, se concluye por esta Corporación que tales declaraciones no confrontan la responsabilidad penal que fue valorada por los jueces de instancia, dado que mismas se limitan a indicar que no conocen a P.M.G. y por el contrario si a H.T. indicando en su contra actuaciones mendaces. Por tanto, la prueba señalada como ex novo no ostenta la capacidad suficiente para derruir la responsabilidad penal endilgada al procesado.

Finalmente, se advirtió la pretensión del libelista en prolongar el debate probatorio que fue agotado en las instancias.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Solicita el recurrente se invoque como causal de revisión la establecida en el numeral 3º de la Ley 600 de 2000, por cuanto a su juicio las declaraciones de M.S.C. y K.I.E.G., si tienen la fuerza demostrativa suficiente para colegir la inocencia de su asistido.

Frente a la declaración de K.I.E.G., indica que su aporte es fundamental para acreditar la falta de participación de M.G. en los delitos por los cuales fue condenado, dado que este declarante tiene conocimiento directo de los hechos que llevaron a H.T. a señalar a su prohijado como el autor de tales conductas.

En relación a lo señalado por M.S.C., reitera que al establecer grandes lazos de confianza con H.T. durante su tiempo en prisión, le consta que la única intensión de éste era involucrar a M.G. en los ilícitos investigados, circunstancia que resulta determinante en el juicio probatorio realizado y que originó la condena en contra del mencionado.

Por lo anterior, señala que esta Corporación apresuradamente y sin el análisis sustancial que merecen los medios de prueba invocados, negó la fuerza probatoria de las declaraciones en cita y prejuzgó el asunto sin realizar el respectivo análisis de fondo que se impone al momento de desatar la demanda de revisión, lo q juicio del censor resulta improcedente, pues cercenó la posibilidad de analizar y proceder al estudio de manera adecuada, esto es una revisión exhaustiva del expediente cuestionado, indicando de manera abierta una posible vulneración al debido proceso.

Por lo anterior, solicita a la Corte que se admita la demanda de revisión y ordene la realización del trámite subsiguiente.

CONSIDERACIONES

1. La Sala tiene dicho que el objeto del recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, previa acreditación, a cargo del impugnante, de un yerro de orden fáctico, jurídico o probatorio que permita afirmar la incorrección de la determinación censurada.

En ese orden, quien interpone el recurso tiene la...

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