AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48877 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041668

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48877 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente48877
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7167-2017


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP7167-2017

Radicación 48877

(Aprobado Acta No. 359).


Bogotá D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017.


VISTOS:



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de H.R.A..



HECHOS:



Aproximademente entre el 1 y el 5 de abril de 2013, después de Semana Santa, en la residencia ubicada en la calle 11 No. 3 – 60 del Barrio San Agustín del municipio de S. (Cauca), H.R. AMAYA, P. de la Iglesia Cristiana, accedió carnalmente a las hermanas XXX (nacida el 6 de abril de 2005) y YYY1 (nacida el 19 de septiembre de 2007), esto es, de 8 y 6 años de edad, pertenecientes a la etnia Guambiana, aprovechando que habían sido dejadas por sus padres al cuidado de aquél, dada la confianza que le tenían como pastor del culto religioso que profesaban y porque él mismo se ofreció, así como a llevarlas y traerlas de la Escuela San Pedro, ubicada en la cabecera del mismo municipio, para evitarles que ante el mal tiempo de la época se trasladaran desde la Vereda Las Tapas del Resguardo en el cual vivían.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 27 de diciembre de 2013 en el Juzgado 2 Promiscuo Municipal con función de control de garantías de S., se impartió legalidad a la captura de H.R. AMAYA y la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, el 14 de mayo de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía le imputo el concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008).


Surtida la fase del juicio, el 22 de febrero de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de S. condenó a REINOSA AMAYA a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Popayán la confirmó mediante el fallo recurrido en casación, expedido el 13 de julio de 2016.


LA DEMANDA:


Consta de 2 cargos:



1. Primer cargo: Violación del principio de congruencia entre acusación y fallo.



Luego de destacar la importancia del referido principio en las normas nacionales e internacionales, así como en la jurisprudencia de esta Sala y la Corte Constitucional, el defensor señaló que el artículo 287 de la Ley 906 de 2004 alude a la imputación fáctica, el artículo 443 del mismo ordenamiento dispone que el fiscal tipificará de manera circunstanciada la conducta objeto de acusación y el artículo 448 señala que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación.



En este asunto la Fiscalía en la audiencia de imputación no señaló en concreto los actos delictivos, su modalidad y forma, ni plasmó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual se desarrollaron las conductas imputadas a su asistido, es decir, no se precisó “qué comportamientos quedaban cobijados bajo el término acceso carnal”.



A su vez, en la acusación la Fiscalía se refirió al delito de acceso carnal abusivo con 2 menores de 14 años, pero no describió las actividades realizadas por el procesado, las circunstancias modales, las notas temporales y no se precisó si se trató de conductas tentadas o consumadas.



En las alegaciones introductorias dentro del juicio oral el ente acusador prometió demostrar que después de la Semana Santa de 2013, el procesado accedió a las niñas.





En la sentencia de primer grado se destacó que en el juicio las víctimas fueron parcas, imprecisas, titubeantes y llorosas y que una de ellas dijo que una mañana, mientras clareaba, el procesado tenía el “coso” sacado e intentó metérselo, pero al escuchar a otras personas desistió y que a su hermana cuando llegaban de la escuela se lo “sobaba para arriba y para abajo”.



La otra niña únicamente relató que la besaba en la boca y le “hacía cualquier cosa”.





Además de que no se especificó la modalidad del acceso carnal, no se precisó el día exacto de los hechos, los cuales no fueron individualizados y no se estableció si se trató de un acto sexual o de un acceso carnal.

En el fallo del Tribunal el panorama fue igual, destacó el recurrente, pues tampoco especificó los comportamientos, máxime si en su mayoría corresponde a transcripciones de las pruebas y aunque se refirió a lo expuesto por una de las víctimas, parecería dar a entender que se trató de actos sexuales, pero aunque las niñas niegan la penetración fálica, refieren la introducción de dedos en su vagina por parte del acusado, acto del que no se tenía noticia hasta este momento procesal, no señalado en la imputación, la acusación o en la sentencia de primer grado.





Culminando la providencia, el Tribunal aludió a la penetración sexual, no mencionada a lo largo del proceso y que articuló con los establecidos desgarros del himen de las víctimas, además de lo dicho por la psicóloga M.P., según la cual, las niñas fueron abusadas, sin especificar cómo.





Entonces, concluyó el defensor, los cargos de...

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