AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45907 del 25-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874041719

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45907 del 25-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45907
Número de sentenciaAP2756-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Mayo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP2756-2015

R.icación N° 45907.

Aprobado acta No. 184.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado LUIS HERNÁN ECHEVERRY TORRES, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 19 de febrero de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Villeta (Cundinamarca), el 8 de agosto de 2014, condenando al mencionado procesado, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, a las penas principales de 19 meses y 6 días de prisión y multa por el equivalente a 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de un (1) año.


HECHOS


Las instancias los resumen de la siguiente manera:


Estos tuvieron ocurrencia el día 24 de febrero de 2012 en la calle 1 sur frente al número 10-77 del casco urbano del municipio de Villeta, aproximadamente a las 14:00 horas cuando el señor L.A.A., quien se movilizaba en su motocicleta decide hacer el cruce de la vía y es arroyado (sic) por la tractomula maniobrada por el acá procesado en el momento en que esta última adelantaba a otra tractomula que venía en circulación por el carril derecho de la vía. Como resultado de dicho accidente, el señor ARIZA resultó afectado y lesionado en su integridad física, a quien medicina legal le dictaminó incapacidad de 90 días, secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la excreción, urinario, reproducción y copulación de carácter a definir y pérdida anatómica del miembro inferior izquierdo”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de enero de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Villeta (Cundinamarca), se declaró contumaz a L.H.E. TORRES y se le formuló imputación por la conducta punible de lesiones personales culposas, en los términos de los artículos 111, 112-2, 113-2, 114-2, 116-2, 117 y 120 del Código Penal.


Dicho cargo fue ratificado por la Fiscalía, en el escrito acusatorio que presentó el 8 de abril siguiente.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación –el 7 de junio de ese año-, preparatoria –el 29 de octubre ulterior- y juicio oral –en sesiones del 21 de enero y 14 de marzo de 2014-, dictó sentencia el 8 de agosto de la misma anualidad, condenando al incriminado ECHEVERRY TORRES por el ilícito contenido en el pliego de cargos.


Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó íntegramente, mediante el suyo del 19 de febrero de 2015.


En contra de la providencia de segunda instancia, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Procede la Corte a condensar los planteamientos de la defensa, no sin antes advertir la dificultad que ello entraña, pues, los plasma a través de un farragoso e innecesariamente extenso discurso, que se caracteriza por contener resúmenes amañados, comentarios marginales y apreciaciones personales, con las cuales pretende anteponer su criterio acerca de la manera en que debió haberse valorado la prueba recaudada.


Así, luego de indicar genéricamente que con la casación propende por “unificar la jurisprudencia nacional, se provea a la realización del derecho objetivo y se materialice la posibilidad de defensa de los derechos fundamentales”, el apoderado de L.H.E. TORRES se apoya en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para acusar al fallo del Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial1, a causa de errores de hecho en el examen probatorio. En tal medida, propone un reproche que desarrolla de la siguiente manera:


Cargo único: falso juicio de identidad.


En la “anunciación” de la censura, el casacionista parte por señalar que los “errores de hechos manifiestos (sic)” consistieron en “no dar por probado, estándolo”, que su prohijado realizó un adelantamiento permitido por la ley y estaba amparado por el principio del ‘In Dubio pro Persona’; asi como que el afectado L.A.A.C. fue la persona que incrementó el riesgo permitido, “infringiendo el deber objetivo de cuidado y en consecuencia la materialización de las lesiones personales en accidente de tránsito fue culpa exclusiva de la víctima”.


Acto seguido, enuncia las probanzas allegadas en el juicio, como preámbulo al acápite que rotula “PRUEBAS IGNORADAS”, en el que hace saber que los juzgadores no tuvieron en cuenta el croquis “donde se demuestra la NO existencia de la señalización del piso”, como lo afirmó el deponte F.R.T., aceptando sí que otros testigos “dicen que las había, otros que no se acuerdan y otros creen que existían”.


De igual manera, el demandante enumera las declaraciones que considera omitidas “parcialmente”, asi como lo que fue objeto de estipulación probatoria, con el fin de aseverar en que no fue acordado “el hecho descrito en el...

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