AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49999 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042131

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49999 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7055-2017
Número de expediente49999
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Octubre 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP7055-2017

Radicación N° 49999.

Acta 359.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados F. Aicardo M.L., J.P.A.L. y Carlos Mario L.Ú., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, de 2 de diciembre de 2016, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.


HECHOS


Fueron referenciados en el fallo de segundo grado de la siguiente manera:


«A raíz de la denuncia criminal instaurada por Orlando de Jesús Villa Valencia en la cual declaraba haber sido víctima del delito de extorsión, la fiscalía llevó a cabo varios actos investigativos como reconocimientos fotográficos, entrevistas, inspecciones y registros a celulares, los cuales evidenciaron que en el departamento de Antioquia, más específicamente en las veredas S.A., El Paraíso, San Esteban, La Palma, La M., Ramazón e I., desde hace varios años opera una fracción de la cofradía delincuencial “Los Urabeños” conocida como “Los Indios”, dedicada a la comisión de extorsiones, desplazamientos forzados, homicidios y tráfico de estupefacientes y armas.


Se pudo establecer así mismo, que la mayoría de los integrantes de esa organización pertenecían a las familias Lopera y Úsuga, entre éstos, G.L.Ú., Carlos Mario L.Ú., J.P.A.L., F. Aicardo M.L., D.L.R. y J. Alexis Lopera Flórez»



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud1 del Fiscal 48 Especializado destacado ante el GAULA, el 3 y 4 de septiembre de 2013 se celebraron ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, las audiencias preliminares concentradas de control posterior de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra F. Aicardo M.L., C.M.L.Ú., Juan Pablo A.L., G. L.Ú. y S.R.R., a quienes se les imputó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado agravado; y a M.L. y L.Ú., además, el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (arts. 340 inc. 2º, 244, 245 num. 3, 180, 181 num. 2º y 365 del Código Penal2), cargos que no fueron aceptados por los imputados3.


Seguidamente, la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, ordenando detención preventiva en establecimiento de reclusión4.


El 13 de diciembre de 2013 el ente acusador presentó escrito de acusación5, correspondiéndole adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 5 de febrero de 2014 y la preparatoria el 23 de octubre de 2014 de esa anualidad.


El juicio oral inició el 5 de noviembre de 2014 y luego de varias sesiones culminó el 11 de agosto de 2015 con el anuncio del sentido del fallo condenatorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el 4 de diciembre de esa anualidad. Allí se adoptaron las siguientes decisiones:


  1. Condenar a G. L.Ú. como coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a dos mil setecientos (2.700) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


  1. Condenar a Carlos Mario L.Ú. como coautor responsable del delito de desplazamiento forzado agravado en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a cuatro mil seiscientos sesenta y dos punto cinco (4.662.5) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

  2. Condenar a F. Aicardo M.L. como coautor responsable del delito de desplazamiento forzado agravado en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de ciento sesenta y cuatro (164) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a cinco mil novecientos (5.900) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


  1. Condenar a Juan Pablo A.L. como autor penalmente responsable del delito de desplazamiento forzado agravado en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a tres mil ochocientos sesenta y dos punto cinco (3.862.5) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


  1. Absolvió a G.L.Ú. por los delitos de extorsión agravada y desplazamiento forzado agravado; a Carlos Mario L.Ú. por los reatos de extorsión agravada y por el desplazamiento forzado de las señoras Y.T.R. y Sandra Milena Arroyave; a S.R.R. por las conductas de extorsión agravada y desplazamiento forzado agravado; F. Aicardo M.L. por extorsión agravada; Juan Pablo A.L. por el desplazamiento forzado de S.M.A. y extorsión agravada en grado de tentativa; D.L.R. por extorsión agravada y desplazamiento forzado agravado; y, a Y.A.L.F. por los delitos de extorsión agravada y desplazamiento forzado agravado.


Recurrida la decisión por la defensa y la fiscalía, mediante decisión de 2 de diciembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo confutado, con las siguientes modificaciones:


  1. Absolvió a G.L.Ú. del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, razón por la que rebajó la pena principal a ciento veintiséis (126) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a dos mil setecientos (2.700) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


  1. Condenó a Juan Pablo A.L. por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por lo que se le impuso la pena principal de ciento setenta (170) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a mil ciento setenta (1170) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


  1. Incrementó la pena de F. Aicardo M.L. a ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a mil ciento sesenta y cuatro (1.164) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


Contra la anterior decisión, el defensor de F. Aicardo M.L., C.M.L.Ú. y Juan Pablo A.L. interpuso6 recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue presentada posteriormente7, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO




Cargo único: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos investigados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, desarrolla el recurrente un único cargo con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, concretamente por desconocimiento del derecho de defensa, pues se avalaron «las continuas sustituciones que se hicieron los defensores públicos entre sí para defender la totalidad de los acusados, no obstante existir un evidente conflicto de intereses entre ellos, lo que propicio que no se incorporaran en juicio oral una pruebas documentales que había sido decretadas desde la audiencia preparatoria».


En orden a fundamentar su censura, el casacionista asegura que el día 13 de enero de 2014, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, los imputados manifestaron que no contaban con recursos económicos suficientes para contratar un defensor de confianza, razón por la cual la Defensoría Pública designó al doctor F.L.R.B., como defensor público de G.L.Ú., D.L.R. y J.A.L.F.; y a la doctora M.M.M. como defensora pública de C.M.L.Ú., J.P.A.L. y F.A.M.L..


La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 5 de febrero de 2014, oportunidad en la que la doctora M.M. manifestó que la defensoría pública había decidido designar a un solo defensor público para el caso, esto es, al doctor R.B., con quien efectivamente se llevó a cabo la diligencia.


El día 21 de abril de 2014 se instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el defensor de los acusados manifestó que, obtenidos algunos elementos materiales probatorios, estableció que entre ellos «existían intereses contrapuestos», motivo por el cual la coordinadora de la Defensoría le ordenó abstenerse de asumir la defensa de los señores C.M. L.Ú., J.P.A.L. y F. Aircardo M.L., por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia hasta tanto no se les designara un defensor público a estos últimos.


El acusado Juan Pablo A.L. nombró a la doctora Diana Maritza Vergara Castaño...

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