AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40109 del 28-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874042211

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40109 del 28-08-2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40109
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Agosto 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CSH, en contra del fallo del 14 de junio de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de (…) confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como coautor de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.

H E C H O S

A través de denuncia formulada por MAL se conoció que en horas de la tarde del 20 de mayo de 2011, en el municipio de (…), las menores L.M.H.B. y K.J.R.C., tras culminar su jornada escolar, abordaron un vehículo mototaxi, conducido por CSH, quien a través de engaños las condujo a un paraje solitario ubicado detrás del cementerio de la localidad, en donde fueron accedidas carnalmente por dos sujetos encapuchados quienes fueron identificados como ERAM y ROI[1], y también por el citado mototaxista. Este último, transportó de regreso a las ofendidas a sus hogares, en donde los hechos fueron referidos a sus familiares.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con ocasión de los señalamientos realizados por la denunciante, el 23 de mayo de 2011 fue capturado CSH. Su aprehensión fue legalizada por solicitud de la Fiscalía Seccional 24 de (…), en audiencia concentrada celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de la localidad el día 24 del mismo mes, en la cual se le imputó el delito de acceso carnal violento, “en concurso homogéneo y sucesivo”, así como el de lesiones personales (artículos 205, 111, 112 y 113 del estatuto sustantivo), con la circunstancia de mayor punibilidad del art. 58-10 del mismo estatuto. El cargo no fue aceptado por el imputado, quien enseguida fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

2. El escrito de acusación fue presentado el 22 de junio de 2011. La actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito de (…), ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio siguiente. Allí, la fiscalía acusó a CSH como coautor del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205, 211-1-2 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008 y 890 de 2004) en perjuicio de las menores L.M.H.B. y K.J.R.C., con la concurrencia de las causales de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58, numerales 5 y 10, del estatuto sustantivo.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 25 de agosto de 2011, en ella no se formularon solicitudes de exclusión ni se acordaron estipulaciones. La audiencia del juicio oral se realizó el 22 de septiembre siguiente; una vez finalizada, la funcionaria judicial anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. Cumplido lo anterior, en decisión proferida y leída el 26 de octubre siguiente condenó al procesado a la pena principal de 438 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término de 20 años, como coautor de la conducta punible de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211-1-2 del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 5, del mismo código, tal como así lo solicitó la fiscalía. Así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelado el fallo por la defensa del procesado fue confirmado por el Tribunal Superior de (…) el 14 de junio de 2012.

En contra de la decisión del ad quem interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación el defensor de CSH.

L A D E M A N D A

El impugnante postula tres cargos, así: los dos primeros por vía de nulidad y el último de violación directa de la ley sustancial. Señala que como consecuencia de los yerros postulados, el fallador violó, por falta de aplicación, el artículo 14-t-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-2-f de la Convención Americana de Derechos Humanos, 357 y 448 de la Ley 906 de 2004.

Sus argumentos, en esencia, son los siguientes:

Primer cargo de nulidad (causal principal)

Con fundamento en la causal de casación que describe el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, el libelista denuncia un “defecto de garantía nulidad” por violación del derecho de defensa, en particular, por afectación al derecho a la prueba.

En sustento del reproche y con fundamento en la garantía a la igualdad de armas, alega que en la audiencia preparatoria el entonces defensor llamó la atención por cuanto no se había practicado el examen de ADN sobre el fluido hallado en el cuerpo de las menores, el cual, dice, era preponderante, pertinente y conducente. Agrega que “a las menores se les tomó tales muestras, pero a nadie le importó la realización de ese examen para descartar o confirmar con una prueba técnico científica la participación de mi defendido en los hechos… adviértase que mi defendido fue quien transportó a las menores y es por eso que cualquier abogado o familiares, les aconsejarían que lo incluyeran en la participación del ilícito.

Bajo el rótulo de “otras pruebas que se pudo practicar a favor de la defensa” cita la verificación de la existencia de un retén de la policía, lo que habría podido confirmar si el procesado mentía sobre tal circunstancia. Añade que, debido a que la fiscalía renunció a practicar el testimonio de ROP, otro de los acusados por el mismo hecho, la defensa no pudo contrainterrogarlo. Concluye que no se practicó ninguna prueba a favor de la teoría del caso de la defensa, sin que sea de recibo admitir la estrategia de la defensa pasiva.

Le pide a esta Corporación que declare la nulidad desde la audiencia preparatoria, con el fin de que “la defensa solicite las pruebas echadas de menos por este defensor”.

Segundo cargo de nulidad

El demandante denuncia que el sentenciador violó el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, pues, aún cuando la fiscalía le imputó fácticamente a CSH la comisión de los delitos sobre las dos víctimas, no le atribuyó jurídicamente el concurso de conductas punibles, lo que le significó a aquel un incremento indebido de 10 años en la determinación de la pena de prisión.

Por lo tanto, afirma, se debe declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de acusación, para que se especifique la imputación del concurso de delitos.

Causal de casación subsidiaria: violación directa de la ley sustancial

Con apoyo en la causal primera que describe el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el censor afirma que el fallador incurrió en el vicio mencionado, toda vez que erró al seleccionar el último cuarto de punibilidad con fundamento en la concurrencia de la causal de agravación genérica del artículo 58-5 del Código Penal. Dice que, en su lugar, ha debido escoger el primer cuarto medio, pues concurría, además, la causal de menor punibilidad de ausencia de antecedentes, tal como se deduce de la afirmación de la fiscalía manifestada en la audiencia de formulación de acusación, según la cual el procesado “hasta ahora no tiene antecedentes penales”. En conclusión, alega, la fiscalía no cumplió con la carga que le correspondía de acreditar la existencia de antecedentes penales.

Fue como consecuencia de no reconocer “la diminuente punitiva de menor punibilidad” que el procesado fue afectado con una pena de más de 36 años, cuando pudo haber sido de 16.

Estima aconsejable que se estudien y enmienden los agravios inferidos a su asistido, según los reproches reseñados en cada cargo.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, le pide a la Colegiatura que case la sentencia y declare la nulidad del juicio desde la audiencia preparatoria “y/o dictar el fallo que en derecho corresponda, luego de declarar fundadas las causales y cargos por los que se acusa”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión en el sentido de inadmitir la demanda, toda vez que incumple los presupuestos de debida fundamentación, en especial...

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