AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00045-01 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874042228

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00045-01 del 31-03-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002016-00045-01
Fecha31 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1693-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1693-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00045-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la tutela promovida por la Fundación Mujeres Construyendo Paz en nombre de M.A.B., G.C.G., L.D.C.G., L.S.M., Y.P.A.D., U.A.A., M.A.P., R.B.O., O.C.A., A.E.C.S., L.M.C.H., J.A.C.F., R.C.F., E.C.P., Z.E.C.P., J.I.C.C., R.C.C., S.C.G., A.C.Q., L.I.C.F., F.C.P., M.C.T., Y.M.C. del Valle, L.M.E....P., C.E.C., T.F.G., C.Y.F.M., R.F.P., F.F.R., G.G.T., L.M.G., R.H.A., R.H.S., H.F.M., E.H.F., A.C.L.C., M.L.Z., U.L.C., F.L.T., J.L.V., A.M.L.M., H.M.P., M.C.M.M., M. de J.M.M., M.M.D., J.M.M.C., A.A.M.C., L.M. de la Rosa, O.M.G., T.J.N., S.M.O.F., P.J.H.A., A.P.M., E.P.M., J.F.P.S., M.B.V.C., A.R.G., T.R.B., H.A.R.G., F.E.S.S., M.T.S.B., A.V.G., A.V.P., A.Z.D., R.A....C.D. y E.G.C. contra la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo –UNGRT- y Fondo de Adaptación, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora suplica en favor de sus prohijados la protección de los derechos al debido proceso, vivienda, igualdad y dignidad humana, presuntamente lesionados por las entidades accionadas.

2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 30, cdno. 1):

2.1. Los aquí representados, habitantes de los barrios Tormenta, Oasis y Canta la Rana del municipio de Río Viejo, fueron afectados directos de la ola invernal de 2010 y 2011, “(…) por el fenómeno de la niña (…)”, razón por la cual, viven en “(…) condiciones indignas y con problemas de salud (…)”.

2.2. Aduce que la fundación tutelante ha agotado “(…) todos los medios necesarios para ayudar a los damnificados a reconstruir sus inmuebles (…)”, teniendo en cuenta que dichas personas se hallan inscritas en el registro de víctimas de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo –UNGRT-.

3. Exige ordenar a los querellados girar los recursos para la construcción de los inmuebles de sus apadrinados.

4. El Fondo de Adaptación pidió negar el resguardo, manifestando, entre otras cosas, indebida representación de la fundación accionante.

5. El Juez Sexto de Familia de Cartagena desestimó el amparo el 12 de agosto de 2015 por subsidiariedad; empero al surtirse la impugnación deprecada respecto de ese proveído, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad decretó la nulidad de la actuación, por estimar que los hechos involucraban a un ente público del nivel nacional, debiendo conocer esa Corporación en primera instancia. De esa forma, dispuso la notificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Vinculada la referida cartera ministerial, alegó falta de legitimación en la causa, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones “(…) no se encuentra la de construir viviendas para los damnificados por la ola invernal (…)”.

7. La mencionada Colegiatura judicial concedió el auxilio, tras inferir que los prohijados sí cumplían los requisitos habilitantes para obtener la ayuda por ellos requerida, entre esos, encontrarse inscritos en el registro de víctimas de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo –UNGRT-.

De esa forma, ordenó al Fondo de Adaptación que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de dicha providencia estudiara, “(…) la situación específica de los accionantes respecto de sus viviendas, para determinar en cada caso, si sufrieron algún tipo de avería o daño como efecto de la ola invernal (…)”, y en caso positivo, en el mismo término se disponga las medidas necesarias para su reparación, refacción o reubicación (fls. 47 a 59, cdno.1).

8. Impugnada la decisión precedente por el Fondo de Adaptación, el expediente se remitió a la Corte para lo pertinente (fls. 93 a 109, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corte para tramitar el presente asunto, pues el auxilio constitucional involucra exclusivamente al Fondo de Adaptación, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4819 de 2010, tiene como “(…) objeto (…) la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de ‘La Niña’ [y cuenta] con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera (…)”, ente adscrito a la aludida cartera ministerial.

Por tanto, el llamamiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público resulta apenas aparente, pues, en estrictez, corresponde al citado Fondo lo concerniente al “(…) Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados de la Niña 2010-2011 (…)”, cuestión que se refuerza si se tiene en cuenta que la referida cartera adujo que el organismo realmente accionado no depende de él y que dentro de sus funciones no se encuentra la administración del enunciado programa

En un asunto de similares contornos, dijo esta Sala:

“(…) [A]unque la demanda fue dirigida contra el Misterio de Hacienda y Crédito Público, del examen de la queja se colige que el reproche está erigido, específicamente, frente al Fondo de Adaptación, entidad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4819 de 2010, tiene como “(…) objeto (…) la recuperación,...

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