AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47818 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874042518

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47818 del 31-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2016
Número de expediente47818
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1732-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AHP1732-2016

Radicación No 47818

Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se pronuncia el despacho respecto de la impugnación interpuesta por el accionante E.B.V. contra la providencia proferida el 19 de marzo de 2016 por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó el amparo de habeas corpus por aquél solicitado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. E.B.V. fue privado de la libertad por orden del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., despacho que legalizó su captura –entre la de otros- en audiencia instalada el 24 de mayo de 2012.

La Fiscalía -en la misma diligencia concentrada-: formuló imputación en contra del actor por el presunto punible de concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito, hurto calificado agravado y falsedad en documento público; y solicitó imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue concedida. El 11 de octubre de 2012 presentó escrito de acusación, del cual conoció el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B..

2. Señaló el accionante haber obtenido su libertad el 27 de julio de 2013, en virtud de decisión de habeas corpus proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Córdoba, B.. Sin embargo, la Fiscalía Segunda Especializada de B. por acción de tutela logró que el juez constitucional dispusiera la invalidación de lo actuado. Seguidamente el ente investigador, sin esperar que se rehiciera el trámite de habeas corpus, nuevamente “ordenó” su captura, la cual tuvo lugar el 10 de abril de 2013.

3. La queja constitucional del accionante se centró en que es “ilegal (…) la orden de captura –expedida en su contra por el- Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., en el mes de noviembre de 2013, así como la legalidad de la captura que se (…) hizo el día 10 de abril del año 2014, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de B.”, toda vez que en el proceso inicial de habeas corpus -anulado mediante fallo de tutela-,“…no –ha- podido ejercer el derecho de defensa porque nunca rehicieron el trámite (…) ni se retrotrajeron las actuaciones” que el juez constitucional consideró constitutivas de vías de hecho.

4. La presente acción de habeas corpus, fue denegada por un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B..

El accionante impugnó la precitada determinación, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó el amparo solicitado, por cuanto consideró que la acción de habeas corpus que supuestamente le otorgó -al actor- la libertad en julio 27 del 2013, aun cuando su trámite no hubiera sido el correcto, no genera en la actualidad efecto alguno sobre la medida de aseguramiento impuesta, pues dicha acción –cuyo resultado es desconocido en el sentido si efectivamente se mantuvo en firme o fue revocada a través de una acción de tutela- no constituye presupuesto para estimar que la captura efectuada con posterioridad estuvo viciada o resultó ilegal, lo cual es palmario porque esta última no fue cuestionada, a pesar de ser el momento ideal para denunciar cualquier clase de irregularidad. Sumado a lo anterior, resulta claro que la acción de habeas corpus ataca las circunstancias jurídicas inmediatas que condujeron o no a la legal privación de la libertad, pero no puede servir para evaluar situaciones futuras, de ahí que si el actor pretende debatir su actual situación, resulta infructuoso acudir a un trámite constitucional previo”.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó su inconformidad con la decisión atrás mencionada reiterando los motivos de la demanda.

Aclaró que su solicitud no la dirigió contra la medida de aseguramiento proferida en mayo de 2012 por “el Juzgado Veintiuno Penal con funciones de control de garantías”, pues la “captura ilegal se da por el nuevo procedimiento de aprehensión –adelantado por los- Juzgados Sexto y Séptimo Penales Municipales con funciones de control de garantías de B., con ocasión de la expedición de nueva orden de captura y legalización de la misma (sic)”.

Adicionalmente, solicitó se disponga su libertad, por cuanto “una irregularidad no solo vulnera el debido proceso si no (sic) que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.

CONSIDERACIONES

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión a través de la cual fue denegada la solicitud de habeas corpus formulada por E.B.V., de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 que dispone: cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual.

2. El artículo 1º de la Ley atrás mencionada establece que la acción de hábeas corpus podrá invocarse o incoarse por una sola vez. Este enunciado debe ser comprendido de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C–187 de 2006, en la cual indicó:

Se trata de una expresión que requiere un especial análisis, toda vez...

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