AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47989 del 18-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3130-2016 |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 47989 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP-3130-2016
R.icación n° 47989
(Aprobado Acta n°153)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca en contra del auto emitido por la Sala Única de esa Corporación el 13 de abril de 2016, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la solicitud de preclusión presentada por el ente acusador a favor de la fiscal A.P.T..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El primero de septiembre de 2005 el señor Carlos Alberto M. Espíndola formuló denuncia penal en contra de Camilo Leonardo Tovar Quenza y Orlando carrillo, por los supuestos delitos de “amenaza de muerte y constreñimiento ilegal”.
Entre los años 2005 y 2010 el asunto fue tramitado por varios funcionarios adscritos a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Arauca, entre ellos la doctora A.P.T., quien emitió resolución inhibitoria el 11 de mayo de 2010.
Esta decisión fue apelada por el denunciante, lo que activó la competencia de la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca. En la resolución de segundo grado se decidió: (i) declarar la prescripción de la acción penal; (ii) en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias; y (iii) expedir “fotocopias de la actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura –Sala Disciplinaria- y ante esta delegada con el objeto de que se inicien las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar”.
El 30 de marzo de 2016 la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Arauca radicó solicitud de audiencia de preclusión en lo concerniente a la fiscal A.P.T., por el delito de prevaricato por omisión.
El 13 de abril del año en curso la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca realizó la audiencia solicitada por la Fiscalía.
En medio de su disertación, la delegada del ente acusador aclaró que la solicitud de preclusión la hacía extensiva a los otros funcionarios que tuvieron a cargo la indagación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos M., solicitud que fue denegada por el Tribunal bajo el argumento de que ello equivaldría a “iniciar y terminar la actuación en medio de la audiencia”.
Luego de escuchar la intervención de la Fiscalía, el Tribunal decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la solicitud de preclusión.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto interlocutorio proferido el 13 de abril de este año, el Tribunal Superior de Arauca decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía.
Lo anterior bajo los siguientes argumentos: (i) por tratarse de un delito contra la administración de justicia, supuestamente cometido por una fiscal, debió citarse, como víctima, a la Fiscalía General de la Nación, para esos efectos representada por el Director Seccional de esa localidad; (ii) debió...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123391 del 19-04-2022
...1º del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, lo dispuesto tiene la naturaleza de orden y, por ello, no procede ningún recurso (CSJ AP3130-2016). Es palmaria, entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Se impone, en consecuenci......