AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44562 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874043480

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44562 del 11-05-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44562
Número de sentenciaAP2879-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Mayo 2016


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





AP – 2879 - 2016

Radicación 44.562

Aprobado Acta No. 147





Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.D.J.E.G..



HECHOS



En inmediaciones de la carrera 6ª con calle 8ª del municipio de Madrid (Cundinamarca), el 24 de abril de 2013 cerca de las 5:00 de la tarde, la policía capturó a MAURO DE JESÚS E.G.. Portaba sin permiso, un revólver marca Smith & Wesson, calibre 32 largo, modelo 31-1, sin números seriales, cachas de madera, sin munición y apto para disparar.



ANTECEDENTES PROCESALES



El 25 de abril de 2013 ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Madrid (Cundinamarca), previa legalización de la captura en flagrancia, la fiscalía le formuló imputación a E.G. por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 del 24 de junio de 2011. No se presentó allanamiento a cargos.



En la misma diligencia, la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, motivo por el cual el procesado fue dejado en libertad.



El 18 de junio de 2013 la Fiscalía radicó escrito de acusación. No obstante, llegado el día para el acto correspondiente, presentó acta de preacuerdo suscrita con el procesado y su defensor. En el acápite de los términos de la aceptación de la culpabilidad, se expresó que MAURO DE J.E.G. asumía su responsabilidad como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de portar, a cambio de que la fiscalía degradara la forma de participación en la conducta punible de autor a cómplice, acordándose la pena de cuatro años y seis meses de prisión, mínima correspondiente para esa forma de participación criminal.



El 27 de noviembre de 2013 la Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) le impartió aprobación a la negociación referida por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.



Mediante sentencia del 6 de marzo de 2014, el juzgado de conocimiento condenó al sindicado como cómplice del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 4 años y 6 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo término de la sanción intramural. Se ordenó el comiso del arma incautada y se negaron los subrogados penales.



El defensor apeló esa providencia con el fin de que le fuera concedido a su representado el beneficio de la prisión domiciliaria por la calidad de padre cabeza de familia. En subsidio, solicitó el otorgamiento del sistema de vigilancia electrónica.



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 25 de junio de 2014, la confirmó en su integridad.



LA DEMANDA



Cargo Único. Violación indirecta.



Plantea el demandante que...

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