AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44562 del 11-05-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44562 |
Número de sentencia | AP2879-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 11 Mayo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP – 2879 - 2016
Radicación 44.562
Aprobado Acta No. 147
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.D.J.E.G..
HECHOS
En inmediaciones de la carrera 6ª con calle 8ª del municipio de Madrid (Cundinamarca), el 24 de abril de 2013 cerca de las 5:00 de la tarde, la policía capturó a MAURO DE JESÚS E.G.. Portaba sin permiso, un revólver marca Smith & Wesson, calibre 32 largo, modelo 31-1, sin números seriales, cachas de madera, sin munición y apto para disparar.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 25 de abril de 2013 ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Madrid (Cundinamarca), previa legalización de la captura en flagrancia, la fiscalía le formuló imputación a E.G. por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 del 24 de junio de 2011. No se presentó allanamiento a cargos.
En la misma diligencia, la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, motivo por el cual el procesado fue dejado en libertad.
El 18 de junio de 2013 la Fiscalía radicó escrito de acusación. No obstante, llegado el día para el acto correspondiente, presentó acta de preacuerdo suscrita con el procesado y su defensor. En el acápite de los términos de la aceptación de la culpabilidad, se expresó que MAURO DE J.E.G. asumía su responsabilidad como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de portar, a cambio de que la fiscalía degradara la forma de participación en la conducta punible de autor a cómplice, acordándose la pena de cuatro años y seis meses de prisión, mínima correspondiente para esa forma de participación criminal.
El 27 de noviembre de 2013 la Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) le impartió aprobación a la negociación referida por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Mediante sentencia del 6 de marzo de 2014, el juzgado de conocimiento condenó al sindicado como cómplice del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 4 años y 6 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo término de la sanción intramural. Se ordenó el comiso del arma incautada y se negaron los subrogados penales.
El defensor apeló esa providencia con el fin de que le fuera concedido a su representado el beneficio de la prisión domiciliaria por la calidad de padre cabeza de familia. En subsidio, solicitó el otorgamiento del sistema de vigilancia electrónica.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 25 de junio de 2014, la confirmó en su integridad.
LA DEMANDA
Cargo Único. Violación indirecta.
Plantea el demandante que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba