AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50372 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874043541

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50372 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50372
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP7236-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP7236-2017

Radicación N° 50372

Acta 359



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el apoderado de N.E.R.C. (parte civil), contra la sentencia del 13 de febrero de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de dicha ciudad el 27 de agosto de 2014, absolviendo a D.L. Aldana Montes por el delito de hurto agravado objeto de acusación.



ANTECEDENTES:


1. A N.R.C., residente hace más de 30 años en los Estados Unidos, le fueron heredados los apartamentos 102, 201, 202 y 203 ubicados en la calle 82 y 83 No. 42 D-293, Edificio Coromoto de Barranquilla.


No obstante lo anterior, D.L.A.M. apareció como propietaria del 50% de dichos bienes; en esa condición arrendó tres de los cuatro inmuebles y así viene recibiendo, con exclusión de N.R. los cánones respectivos desde el año 2002.


2. Por tales sucesos, previo el trámite consagrado en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla, en sentencia del 27 de agosto de 2014, absolvió a D.L.A.M. por el cargo que le había sido formulado en la acusación respecto del delito de hurto agravado por la confianza.


Contra esa decisión la parte civil interpuso recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió en fallo del 13 de febrero de 2015, confirmando el impugnado.


LA DEMANDA:

Nury Esther Rangel Cedeño, quien fuera reconocida parte civil, formuló a través de apoderado demanda de revisión que sustentó en la causal quinta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”.


A efectos de acreditar los supuestos de dicho motivo de revisión afirma que la sentencia demandada se fundó en la duda sobre la propiedad de los citados inmuebles sin tener en cuenta que de conformidad con los certificados de tradición la dueña de los mismos es N.R. y que la acusada tan solo lo es del ubicado en el primer piso del aludido edificio.


Dary Luz Aldana, dice, aprovechó la condición de compañera permanente de J.R.C. para, una vez separados en el 2005, empezar a tomar los arrendamientos de...

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