AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 37358 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044767

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 37358 del 17-09-2018

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente37358
Fecha17 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP000011-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 000011-2018

R.icación N° 37358

Aprobado mediante Acta No. 09



Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, procede la Sala, en audiencia preparatoria, a resolver las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del procesado RODRIGO DE J.R.F., además, a disponer el recaudo de aquellas que deben practicarse de oficio en la fase de juzgamiento.



Asimismo, la Corte se pronunciará sobre la petición que de último momento el defensor allega, relacionada con la terminación del proceso por prescripción de la acción penal, y la consecuente libertad de su patrocinado.



ACONTECER FÁCTICO


Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la providencia por cuyo medio acusó al aforado:


La investigación se circunscribe a los hechos que el abogado, ex congresista, líder político del departamento de M. y confeso paramilitar, J.L.C. CABALLERO1, atribuyó al procesado RONCALLO FANDIÑO en un testimonio rendido ante esta Corporación2 el 31 de agosto de 20113, al señalarlo de haber recibido apoyo financiero de los cabecillas del Bloque Norte de las autodefensas en desarrollo de las elecciones legislativas del año 2006, en las que resultó elegido R. a la Cámara durante el período constitucional 2006-2010, tal cual lo hizo él y sus colegas ‘FUAD RAPAG, F.O. y TRINO LUNA’.



ANTECEDENTES


1.- Después de haber sido legalmente vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria el excongresista RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO4, la Sala de Casación Penal de la Corte, a través de decisión proferida el 27 de septiembre de 2017, definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2º, de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, al tiempo que declaró que no se hacía merecedor al beneficio de la libertad provisional, ni a la sustitución de la detención preventiva por alguna medida de aseguramiento no privativa de la libertad de las previstas en la Ley 906 de 2004, librando, en consecuencia, la respectiva orden de detención.


2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta5, el 9 de mayo de 2018 la Sala de Casación Penal calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, definido en el artículo 340, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, mediante determinación6 que el 20 de junio de 2018 mantuvo incólume, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa7.


3.- Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento, y una vez surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la ley 600 de 20008, el Despacho del Magistrado Ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso a funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara la fase de juzgamiento, pues, como se indicó en la acusación:


3.- Ahora bien, no obstante que en la actualidad el procesado RONCALLO FANDIÑO no ejerce la función congresual que lo cobijó durante el lapso en que ocupó la curul de R. a la Cámara –período 2006-2010-, la Corte está facultada para continuar ejerciendo la acción penal en este caso, de conformidad con el parágrafo del citado artículo 235 Superior, que la autoriza a conservar la competencia frente a aquellos congresistas que hayan hecho dejación del cargo, cuando del cotejo de la conducta imputada con las funciones comprendidas en tal actividad, se infiera la infracción a la Ley.


4.- Los motivos que permiten afirmar el nexo entre el delito atribuido al ex congresista RONCALLO FANDIÑO con las funciones desempeñadas, se derivan de las revelaciones hechas por el pluricitado testigo de cargo J.L.C., quien le viene atribuyendo la condición de beneficiario de recursos económicos del Bloque Norte de las autodefensas durante el debate electoral del año 2006, merced a lo cual –dijo- una vez obtuvo la curul de R. a la Cámara por el período 2006-2010, puso a disposición del ex jefe financiero de esa organización dos plazas en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), en donde ubicó, sin mérito alguno, a su ex compañera sentimental y pretendió hacer lo mismo con la progenitora de ella”.



3.- LAS PETICIONES PROBATORIAS


3.1.- De la defensa.


En escrito que antecede9, el defensor del procesado R.D.J.R.F. solicita se decrete el recaudo de las siguientes pruebas.


3.1.1.- Testimonios:


3.1.1.1.- J.L.C.C..


Anota que esta prueba es pertinente, admisible y útil porque el testigo de cargo que involucra a su prohijado, «será desvirtuado y puesto en colación las inconsistencias narradas y descritas por el testigo de cargo C.C., siendo la oportunidad para contrainterrogar por parte de la defensa».


3.1.1.2.- H. de J.G.C..


Advierte que dicha prueba es pertinente, admisible y útil, porque el testigo desvirtúa lo manifestado por el testigo de cargo C.C., y será la oportunidad procesal para contrainterrogar en forma directa sobre los hechos que se discutirán en la parte del juicio.


3.1.1.3.- J.d.C.A. alias “El canoso”.


Sostiene que esta prueba es pertinente, admisible y útil porque el testigo es el jefe ideológico y político de las extintas autodefensas del M., región en la cual acusan a su representado de haber recibido dineros con el fin de obtener una curul en el Congreso de la República por el departamento del M., quien desvirtuará la vinculación acusada a su prohijado, y relacionará los pactos acogidos en la zona con los políticos simpatizantes de dicho grupo ilegal.


3.1.1.4.- F.C.F..


Considera que esta prueba es pertinente, admisible y útil, porque la testigo puede afirmar y corroborar lo relacionado en su declaración, indicando en juicio quién era y es la persona encargada de recibir lo correspondiente a los gastos de manutención de la menor hija de J.B.A.C. y, además, para contrainterrogarla acerca de las supuestas amenazas proferidas por el padre de la niña. Señala que con esta testigo pretende desacreditar y desvirtuar lo sostenido en el proceso por J.B.A..


Esta prueba también es solicitada por el Ministerio Público.


3.1.1.5.- R.T.P. alias J. 40.


Estima el recaudo de este testimonio, proveniente de quien según dice se trata del excomandante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, pertinente, admisible y útil, por ser un testigo directo que podrá corroborar si su prohijado hizo parte, recibió prebendas, dineros o algún tipo de beneficio o dádivas por parte del referido grupo armado ilegal.


3.1.1.6.- J.B.A.C..


Aduce que esta prueba es pertinente, admisible y útil, porque es ella quien manifiesta que su prohijado recibió una gran suma de dinero por parte de las autodefensas, más concretamente proveniente de alias J. 40 y entregada por alias C.B., con la que se pretende desvirtuar las manifestaciones alegadas por esta testigo, recalcando las inconsistencias y las contradicciones con las que ha vivido a lo largo de sus diversos testimonios.


3.1.1.7.- M.G.G.G., alias C.B..


Considera que este testimonio, de quien dice se trata del ex jefe de finanzas del Bloque Norte de las Autodefensas,es pertinente, admisible y útil, porque se trata de quien supuestamente entregó la suma de mil millones de pesos a su prohijado, y es a él a quien le pueden constar los hechos falaces atribuidos a su representado.


3.1.1.8.- R.J.P..


Indica que esta prueba es pertinente, admisible y útil, porque debido a su declaración rendida en una notaría, aseguró que su representado le haría daño si atestiguaba en su contra; y además, pretende demostrar que nunca existió ningún tipo de amenaza, razón por la cual ejercerá el derecho de contradicción que le asiste.


Esta prueba también es solicitada por el Ministerio Público.


3.1.2.- D.támenes periciales y oficios.


Solicita la práctica de los siguientes:


3.1.2.1.- Decretar, ordenar y comisionar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la realización de un dictamen psiquiátrico a la testigo J.B.A.C., con el fin de establecer su capacidad mental para rendir testimonio, la variación de sus estados anímicos, depresivos, y su influencia en los testimonios rendidos ante la Corte.


Indica que la prueba es pertinente, admisible y útil, porque con ella se pretende demostrar que la testigo no cuenta con las capacidades mentales y psíquicas para mantener una coherencia en la relación de los hechos y testimonios narrados a la Corte, con la que se pretende desvirtuar las imputaciones que le ha realizado a su prohijado.


3.1.2.2.- Decretar, ordenar y comisionar al Banco de la República para que certifique cuánto pesa un billete de veinte mil pesos, un fajo de billetes nuevos o usados de 100 unidades de la misma denominación que se encontraba en circulación en el año 2006, y certifique cuál es el volumen métrico que ocuparía la suma de mil millones de pesos.


Manifiesta que esta prueba es pertinente, admisible y útil, porque con ella se pretende demostrar que la suma de mil millones de pesos no es posible que la cargue una persona y que su volumen es imposible introducirlo en...

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