AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45900 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874044865

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45900 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente45900
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4276-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP4276-2016

Radicación No. 45900

Aprobado Acta No. 194


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).






ASUNTO




La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS MAURICIO PÉREZ VERGARA contra la sentencia de enero 28 de 2015 del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual confirmó el fallo de julio 2 de 2014 dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, que lo condenó como coautor de los delitos de conservación y financiación de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS


En el mes de septiembre de 2011 fue desmantelada una red de micro tráfico de estupefacientes que operaba en la ciudad de Tunja, integrada, entre otros por M. de Jesús Ávila Salas y J.A.V.V., la cual comercializaba el producto a domicilio en los barrios S.A., Patriotas, el Parque, el Bosque y en el sector carrilera del tren que atraviesa la avenida oriental diagonal al terminal de transportes de la localidad, previa concertación telefónica con el comprador.


La sustancia estupefaciente, cannabis, era traída por el cabecilla de la organización desde la ciudad de Bogotá en servicios de transporte público, al tiempo que era cultivada y almacenada en la residencia de CARLOS MAURICIO PÉREZ VERGARA, ubicada en el barrio Surinama de la mencionada ciudad.



ANTECEDENTES


1. El 15 y 16 de septiembre de 2011, se evacuaron las audiencias de legalización de allanamiento y registro, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tunja, en contra de M.C.D., M. de J.Á.S., y CARLOS MAURICIO PÉREZ VERGARA1, a quienes la Fiscalía les atribuyó, a las dos primeras, los delitos de concierto para delinquir y tráfico, traficación o porte de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento, venta y distribución, y al último, los de conservación o financiación de plantaciones en la modalidad de cultivo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con los artículos 340 inciso 2, 376 inciso 3 y 375 inciso 2 del Código Penal.


El 16 de septiembre de 2011, similares diligencias se realizaron en contra de J.A.V.V., ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Chiquiza, por los ilícitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. El 13 de enero de 2012, la Fiscalía Tercera Especializada de Tunja, presentó escrito de acusación en contra de los prenombrados2, el cual se materializó en audiencia del 17 de febrero de 2012, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por las conductas punibles imputadas, con la modificación que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo era de acuerdo con la descripción típica consagrada en el artículo 376, inciso 2.


3. El Juzgado de Conocimiento, por sentencia del 2 de julio de 2014, absolvió a M.C.D. de los cargos enrostrados, condenó a M. de J.Á.S. y J.A.V.V. a la pena principal de 9 años y 8 meses de prisión y multa de 2720 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y condenó a CARLOS MAURICIO PÉREZ VERGARA como coautor responsable de los ilícitos de conservación y financiación de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a 8 años y 1 mes de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, imponiéndoles a todos la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por termino igual a la sanción privativa de la libertad. Igualmente les denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. Apelada tal determinación por los defensores de Ávila Salas y P.V., la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en providencia del 28 de enero de 2015, impartió su confirmación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


El defensor de C.M.P.V., postuló 5 cargos, así:


1. Al amparo de la causal 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación al debido proceso, ante la omisión del ad quem de declarar la prescripción de la acción penal por el ilícito previsto en el artículo 375 del Código Penal, pues desató el recurso cuando ya se había superado del término de 3 años, contados desde la formulación de imputación. En consecuencia, solicitó anular parcialmente el fallo y declarar la extinción de la misma.


2. Con sustento en similar causal, por afectación sustancial a la estructura del proceso y a las garantías de las partes, toda vez que habiéndose declarado la ilegalidad de la audiencia de allanamiento y registro y ordenado su reposición por el Juez de segundo grado que conoció del recurso impetrado, ésta se realizó de manera extemporánea, cuando ya había fenecido el plazo de 36 horas dispuesto en la legislación.


El registro y allanamiento se realizó el 14 de septiembre de 2011, luego su legalización se podía efectuar hasta el 16 siguiente, pero en razón de la nulidad decretada el 22 de noviembre, finalmente se cumplió el 23 y 24 de febrero de 2012, esto es pasados 60 días, con lo cual se desbordaron notoriamente los términos legales. Sumado a que el J. inobservó el derecho a la defensa, pues para la realización de la última, lo coaccionó para participar, le compulsó copias y removió del cargo, situación que impidió la solicitud de exclusión de evidencias incautadas, por cuanto, la nulidad decretada conllevaba la invalidez del material probatorio recaudado en la...

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