AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51021 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046069

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51021 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7187-2017
Número de expediente51021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Octubre 2017




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP7187-2017

R.icación 51021

(Aprobado Acta No. 359)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de D.J.C.C..


HECHOS:


Sobre la 1:00 de la tarde del 13 de enero de 2013, D.J. CONTRERAS CEDEÑO fue visto cuando ingresaba a la casa de la calle 6 No. 12-42 del barrio Algarra II del municipio de Zipaquirá, lugar del cual salió una hora después con maletín que no portaba al entrar.


Con posterioridad llegaron los habitantes del inmueble y encontraron el cadáver de su familiar J.W.A.R., el cual presentaba varias heridas con arma corto punzante. Adicionalmente se percataron que habían sido sustraídos varios elementos —destornillador, martillo, taladro industrial, sanduchera, prendas de vestir, entre otros—, los cuales fueron recuperados dentro de un bolso negro abandonado en la vía pública por CONTRERAS CEDEÑO.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de D.J.C.C., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 14 de enero de 2013 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Zipaquirá. En esa misma diligencia se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado —arts. 102, 104-4, 239, 240-3 y 4 del C.P.—, cargos que no aceptó, pero que fundaron la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


2. Presentado el escrito de cargos, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 4 de abril de 2013 en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

3. La sentencia, proferida en primera instancia el 7 de febrero de 2017, condenó a D.J.C.C. a 37 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, al hallarlo responsable de los delitos atribuidos en la acusación.


4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la decisión recurrida en casación, expedida el 12 de junio de 2017, confirmó el fallo emitido en primera instancia.


LA DEMANDA:


Primer cargo. Falso raciocinio.


El demandante acusó a la sentencia de infringir los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria respecto de la identificación y participación del procesado en los hechos, lo cual «desembocó en un falso raciocinio que condujo a conclusiones equívocas, viendo certeza donde no existe y señalando como autor a D.J.C.C., cuando la escena y el desenvolvimiento de los hechos, lo único que dejan en claro es que alguien entró a la casa ubicada en la calle 6 No. 12-42 del barrio Algarra de Zipaquirá y acuchilló al desafortunado ciudadano y hurtó varios elementos».


Destacó el defensor que el agente de policía Nelson David Rodríguez Pedraza declaró que no logró identificar a la persona que aparece en el video del almacén «Bici Williams» y que el examen de las huellas de pisada efectuadas en la escena del crimen no dieron resultados positivos. Transcribió, igualmente, apartes de los testimonios de María Angélica Pinzón Arévalo y J.F.C.P., a partir de los cuales afirmó la existencia de contradicciones en torno a la descripción del autor criminal.


C., por último, que si la segunda instancia «hubiera tenido en cuenta las circunstancias que son determinantes al momento de valorar el testimonio, habría llegado a la conclusión que D.J.C.C. no había sido identificado y que no fue la persona que ocasionó la conducta criminal y por eso incurre en la violación que se anotó». Pidió casar el fallo y...

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