AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66446 del 25-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874046415

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66446 del 25-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66446
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
T
utela de primera instancia No. 66446
FRANCISCO RIVERA ROJAS



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 125


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por F.R.R., contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2012, por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, por la presunta conculcación de su derecho fundamentales al debido proceso “en su manifestaciones presunción de inocencia, in dubio pro reo, proceso sin dilaciones injustificadas, no contradicción, y prohibición deslealtad procesal”.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La Fiscalía General de la Nación después de vincular mediante indagatoria a F.R. ROJAS entre otros, por la presuntas irregularidades que pudieron existir en la celebración de contratos cuando fungía como Alcalde del Municipio de Rosas – Cauca, el 16 de julio de 2007, dispuso apertura de instrucción y finalmente el 31 de agosto de 2011, luego de decretar la nulidad de dos autos que ordenaron en su momento el cierre de instrucción, llamó a juicio al accionante F.R.R., como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público.


2. Contra la anterior decisión la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, insistiendo en la atipicidad de las conductas y la falta de pruebas sobre la existencia del detrimento patrimonial endilgado, no obstante la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Cauca, el 31 de agosto de 2012, previo el estudio del acervo probatorio, decretó nulidad de lo actuado desde la resolución de cierre de investigación, exclusivamente en relación al delito de peculado por apropiación y confirmó la resolución de acusación contra F.R. ROJAS por los restantes delitos.


3. F.R. ROJAS acude al juez de tutela en procura de amparo de su garantía fundamental al debido proceso, pues considera la decisión atrás señalada como típica vía de hecho, ya que ante la duda y falta de motivación en relación con el supuesto de peculado por apropiación, no debió decretarse la nulidad, sino la correspondiente preclusión a voces del artículo 399 de la Ley 600 de 2000, “así no se procedió, y en cambio, acudió a decretar una nulidad que es improcedente porque es abuso de la justicia y se muestra desconocedora de mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, en sus manifestaciones de presunción de inocencia, in dubio pro reo, de proceso sin dilaciones injustificadas, respeto de las formas propias de cada juicio, no contradicción en las decisiones judiciales y prohibición de deslealtad procesal” motivo por el cual solicita se dejen sin efecto y en su lugar se ordene emitir una decisión que sea consecuencia lógica de la parte motiva de la misma en relación con el punible de peculado por apropiación a favor de terceros.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.


CONSIDERACIONES DE LA...

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