AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00742-01 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046578

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00742-01 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteT 7600122030002016-00742-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1643-2017



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1643-2017

Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00742-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la «solicitud de nulidad absoluta» presentada por los accionantes Jenny Alba Gómez Montenegro y T.A.A., respecto de la sentencia STC16594 proferida por esta Corte el 17 de noviembre de 2016, confirmando la negación del amparo.


ANTECEDENTES


1. Aduciendo no haber recibido del Estado el apoyo y la atención a las necesidades requeridas en razón a su condición de víctimas del conflicto armado, los solicitantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a la paz, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, la Alcaldía de Cali y la Procuraduría General de la Nación.


2. Expusieron que debido a las amenazas y extorsiones realizadas por las FARC en esa región desde 2011 a 2015, junto a sus dos hijos menores de edad debieron abandonar la finca en el municipio de Cajibío – Cauca, pese a que acudieron a las institucionales estatales y encontrarse inscritos en el Registro de Tierras Despojadas desde enero de 2016, a la fecha no han recibido del Estado la ayuda humanitaria que han requerido.


Sostuvieron que los ocupantes de su finca pretenden beneficiarse de la situación, alentados por las «polémicas intervenciones del señor P. General de la Nación», quien tampoco ha gestionado lo pertinente para el restablecimiento de los derechos de ellos como reales víctimas de desplazamiento forzado, hallándose en una condición económica precaria.


3. A través de la acción constitucional pidieron que se ordenara a las instituciones accionadas, brindar la ayuda humanitaria que demanda su familia en razón al despojo de sus tierras, la inscripción en el Sistema Único de Registro de Desplazados, el acceso y la orientación a los programas para esta población, el retorno a sus viviendas en condiciones de seguridad o el acompañamiento para que generen ingresos que les permitan tener una vida digna (fls. 1 a 40, cd. 1).

4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali rechazó la tutela por temeraria, al encontrar que con identidad de partes, causa y objeto, el...

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