AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33955 del 22-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874046913

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33955 del 22-09-2010

Número de expediente33955
Fecha22 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EXTRADICIÓN N° 33955

Jorge Juan Perlaza Rayo.

Proceso n.º 33955




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Y.R.B. Aprobado Acta N°300



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del requerido en extradición Jorge Juan Perlaza Rayo contra el auto que negó la práctica de pruebas.


EL RECURSO


La impugnante en el memorial sustentatorio expresa su inconformidad en relación con la negación de las pruebas por ella solicitadas, en los siguientes términos:


1. La Corte despachó negativamente la solicitud de pruebas, señalando que en la documentación que se adjuntó con el pedido de extradición no obra referencia específica a la existencia de investigaciones judiciales por los mismos hechos por los cuales se requiere en los estrados judiciales de los Estados Unidos a Perlaza Rayo.


2. Solicita se reexamine el tema, en la medida que los cargos en comento involucran como elemento estructural el concierto de varias personas, en el primero, para distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras que en el segundo refiere que el colectivo de personas orientó su voluntad a distribuir cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos.


De lo anterior infiere que esa concertación de personas para la comisión de delitos se referencia desde el punto de vista cronológico a partir del mes de octubre de 2008, pero en relación de la órbita territorial es menester hacer claridad sobre la misma, en la medida que el delito de concierto para delinquir es un tipo penal autónomo lo que explica que de manera insular se eleven cargos por el simple acuerdo de voluntades con fines delictivos y de otro lado se impute un cargo concreto por posesión de estupefacientes.


3. Si el concierto es autónomo y corresponde a una conducta de ejecución instantánea, es claro que ese pacto se llevó a cabo en algún lugar, y para ello es necesario determinar si tuvo como escenario la geografía patria, o se llevó a cabo en el exterior, tal como lo reclama como condicionante constitucional el artículo 35 de la N. Superior.


Indicó que la verificación del lugar y fecha de los hechos que motivan el pedido de extradición resulta procedente y conducente toda vez que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 495 de la Ley...

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