AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002007-00040-03 del 22-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874048380

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002007-00040-03 del 22-08-2012

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1300122130002007-00040-03
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


R.. exp. 1300122130002007-00040-03


Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 1° de agosto de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual dispuso dentro del incidente de desacato que promovió José Eljach Galvis, sancionar a J.C.G., en su calidad de representante legal del Centro Cristiano Nueva Jerusalén, con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplir el fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional el 16 de enero de 1995 (T-003/95).



ANTECEDENTES


I.- El 30 de noviembre de 2007, J.E.G. solicitó castigar por desacato al mencionado representante de la aludida institución religiosa.


II.- Soportó su reclamación en que el accionado no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo referida, en relación con los niveles de ruido y horarios en los que se debe realizar el culto.


III.- El Tribunal dio apertura del incidente de desacato el 14 de diciembre de 2007, otorgando al representante legal de la congregación evangélica el término de tres (3) días para los efectos señalados en el numeral 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil (folio 57).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


Por medio de abogada, C.G. expuso que es falso que se hayan alterado los horarios de las celebraciones religiosas, pues, desde hace más de diez años se manejan los mismos; agregó que no es cierto lo relativo a la emisión de “ruidos fuertes”, porque el templo “se ha acondicionado acústicamente” (folios 60 y 61).






LA DECISIÓN CONSULTADA


Previo obedecimiento a lo resuelto por la Corte el 3 de julio de 2012, en el sentido de adoptar la decisión respectiva en Sala plural, y no unitaria, el Tribunal resolvió, el 1° de agosto pasado, sancionar por desacato a J.C.G., en la calidad prenotada, con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en que si bien realizó obras de insonorización en el primer piso de la iglesia, la perturbación auditiva continúa en los pisos 2° y 3°; apuntó que no obstante que la autoridad competente concluyó que los decibeles detectados, 73.8 decibeles, constituía una afectación leve, éstos “pueden ser altos para una persona con especial sensibilidad o con algunas enfermedades que requieren reposo”, razón por la que “partiendo de la regla general de la experiencia, se logre afirmar que si los niveles de emisión de sonido tomados desde la vía exceden lo permitido, es dable inferir que desde el interior de la residencia del...

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