AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28488 del 30-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874048555

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28488 del 30-04-2008

Número de expediente28488
Fecha30 Abril 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CONCEPTO EXTRADICIÓN 28488 PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a>

Proceso No. 28488

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 105

Bogotá, D.C., abril treinta (30) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.P. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 2887 del 20 de septiembre de 2007 se reclamó la extradición del señor R.P. con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, por consiguiente, entre a responder por “delitos federales de narcóticos” en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de Florida, de acuerdo a la acusación No. 8:07-CR-194-T-30TGW, emitida el 30 de mayo del mismo año[1], en la cual se le imputan los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado imputa:

CARGO UNO

Desde una fecha no especificada, y continuando hasta e incluyendo las fechas en esta declaración formal, en el Distrito Central de Florida y otros lugares, los acusados…

RUBÉN P., alias «R.C.…

con complicidad e intencionalmente se asociaron, conspiraron y se consintieron juntos (sic) y con otras personas conocidas y desconocidas por Gran Jurado (sic), de manufacturar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con intención de que tal sustancia serí (sic) importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 959.

Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 963 y 960 (b) (1) (B) (ii).

CARGO DOS

Desde una fecha no específica, y continuando hasta e incluyendo las fechas en esta declaración formal, en el Distrito Central de Florida y otros lugares, los acusados…

RUBÉN P., alias «R.C.…

con complicidad e intencionalmente se asociaron, conspiraron y se consintieron juntos (sic) y con otras personas conocidas y desconocidas por Gran Jurado (sic), de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Código de los Estados Unidos, S.ones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) y del Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 960 (b) (1) (B) (ii).

INCAUTACIONES

1. Las acusaciones incluidas en el Cargo Uno de la Declaración Jurada por la presente son re-alegadas e incorporadas por referencia con el propósito de las alegadas incautaciones, de acuerdo con las provisiones del Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 970, Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 853, Título 46 Apéndice, Código de los Estados Unidos, S.ón 70507, Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 881 (a), y Título 28, Código de los Estados Unidos, S.ón 2461 (c).

2. De las responsabilidades de cualquiera y todas las violaciones alegadas en Cargo Uno (sic) de esta Acusación Formal, enjuiciados con encarcelamiento por más de un año, cargos re-alegados e incorporados como expuestos aquí, los acusados…

RUBÉN P., alias «R.C.…

están sujetos a la confiscación por los Estados Unidos, según Título 21 del Código de los Estados Unidos, S.ón 970, incorporando las provisiones del Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 853 (a) (1) y (2), y todos sus intereses:

  1. Cualquier propiedad constituyendo (sic) y obtenida de cualquier ganancia que la persona obtuvo, directa o indirectamente como resultado de dicha violación;
  2. Cualquier propiedad de la persona que ha sido usada de cualquier manera o parte para cometer o facilitar la comisión de dicha violación.

3. De las responsabilidades de cualquiera y todas las violaciones alegadas en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, enjuiciados con encarcelamiento por más de un año, cargos re-alegados e incorporados como expuestos aquí, los acusados…

RUBÉN P., alias «R.C.…

están sujetos a la confiscación por los Estados Unidos, según Título 46 Apéndice, Código de los Estados Unidos, S.ón 70507, Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 881 (a), y Título 28, Código de los Estados Unidos, S.ón 2461 (c), de todos los intereses de todas las propiedades sujetas a confiscación según Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 881 (a) (1) hasta (11).

4. Si cualquier propiedad mencionada sujeta a la confiscación, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:

(a) no puede ser localizada aun después del ejercicio de la debido (sic) diligencia;

(b) ha sido transferida o vendida o depositada con una tercera persona;

(c) ha sido colocada fuera de la jurisdicción de la Corte;

(d) ha disminuido substancialmente en valor; o

(e) ha sido combinada con otra propiedad de la cual no puede ser dividida fácilmente,

es la intención de los Estados Unidos de América, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, S.ón 853 (p), de buscar la confiscación de cualquier propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a la confiscación mencionada.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega del señor R.P. fueron incorporados al presente trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados:

(i) Nota Diplomática No. 1884 del 9 de julio de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor R.P. nacido el 9 de octubre de 1960 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 5.302.547.

(ii) Nota Verbal No. 2887 del 20 de septiembre de 2007 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición del señor P..

(iii) Copia de la acusación No. 8:07-CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.

(iv) Duplicado de la orden de arresto expedida al día siguiente por la misma Corte Distrital contra el señor R.P. con fundamento en la mencionada acusación.

(v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso.

(vi) Copia de las declaraciones juradas de J.K.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y de O.R.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) asignado a la División Regional de Miami, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal previsto en ese país, los cargos imputados al solicitado, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios en sustento de los mismos, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 8:07-CR-194-T-30TGW contra el señor P..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Una vez el señor F. General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 1884 del 9 de julio de 2007 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor R.P., decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución de día 11 de igual mes y año.

Esa orden fue comunicada el 23 de julio de 2007 al señor P. en la Sede Principal de la F.ía General de la Nación de Bogotá tras ser remitido de la Cárcel Nacional Modelo de la misma ciudad, donde previamente estaba privado de la libertad por orden de la F.ía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de F.ías Antinarcóticos y de...

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