AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53150 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049197

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53150 del 25-07-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53150
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3206-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3206-2018

Radicación n° 53150

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta contra HARBEY ALEJANDRO LOTERO PEÑA, J.D.M.F., P.A.O. TORRES, A.G.M., B.M.E., A.C.R., A.M.B.B., D.A.R.S. y E.M.G.C., como presuntos autores de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Según se establece de la actuación, a partir de varias denuncias presentadas en diferentes ciudades del país, la Fiscalía 2ª Especializada de Manizales estableció la existencia de una organización criminal dedicada a la extorsión por vía telefónica desde el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué La Picaleña - COIBA y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas)

Para tal fin, los miembros de la organización privados de la libertad llamaban a diferentes personas y se identificaban como sus familiares (sobrinos, yernos, nietos o primos). Posteriormente, les hacían creer que habían sido capturados en medio de un operativo policial y los comunicaban con otro integrante de la banda que se hacía pasar por agente de la Fuerza Pública. Éste les exigía el envío de sumas de dinero a través de empresas de giros, con la promesa de no judicializarlos.

En concreto, la Fiscalía señaló a HARBEY ALEJANDRO LOTERO PEÑA, J.D.M.F., P.A.O. TORRES, A.G.M., B.M.E., A.C.R., A.M.B.B., D.A.R.S. y E.M.G.C., como los encargados de retirar el dinero en distintas sucursales de las empresas de giros.

  1. La Fiscalía 2ª Especializada de Manizales adelantó de manera conexa la investigación de 15 noticias criminales con radicado 17001-60-00-256-2016-00065, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada

  1. Por tales motivos, en audiencia preliminar de formulación de imputación adelantada el 9 de junio de 2017 ante el Juzgado 8º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a los investigados la autoría de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada

Finalmente, el 11 de octubre de 2017 la Fiscalía 2ª Especializada de Manizales radicó escrito de acusación contra los referidos ciudadanos.

  1. No obstante, previo a la sustentación oral de la petición, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del Juez Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en consideración a que, acorde con el informe de policía judicial del 29 de diciembre de 2017, la mayoría de las llamadas extorsivas tuvieron origen en Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué La Picaleña - COIBA, circunstancia que radica la competencia en el Juez Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

  1. Acogido este argumento por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, dispuso la remisión de la actuación a esta Corte para surtir el trámite respectivo.

CONSIDERACIONES:

Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.

En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según la narración de la Fiscalía, el concierto para delinquir tenía por finalidad la comisión de las extorsiones, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.

Ahora bien, por la naturaleza del asunto, la competencia para conocer del punible de concierto para delinquir de que trata el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, está legalmente atribuida a los jueces penales del circuito especializado (Art. 35-17 Ley 906 de 2004).

A su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.

En cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, para el caso la extorsión agravada, que contempla una pena de 16 a 32 años de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir agravado, que en la modalidad imputada tiene señalada pena de prisión de 8 a 18 años.

Sobre el particular, la Corte tiene establecido que la conducta extorsiva realizada mediante llamada telefónica se entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto es, en el lugar donde el sujeto activo exteriorizó su voluntad de constreñir a otro.

Sobre el particular, la Corte tiene establecido que la conducta extorsiva realizada mediante llamada telefónica se entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto es, en el lugar donde el sujeto activo exteriorizó su voluntad de constreñir a otro.

En el caso examinado, la investigación adelantada permitió establecer que cinco (5) de los trece (13) abonados celulares utilizados para ejecutar las llamadas extorsivas se encontraban ubicados en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué La Picaleña – COIBA. Algunos de los restantes fueron localizados en los barrios Arboledas (2), La Estación (1) y Mirolindo (1), localizados en inmediaciones de dicho centro carcelario. Entre tanto, uno (1) fue vinculado a la celda del sector conocido como Sargento de la vía que de Bogotá conduce a Honda (Tolima) y de tres (3) se desconoce su ubicación. Así quedó reseñado en el informe de policía judicial[1]:

NÚMEROS UTILIZADOS PARA EXTORSIONAR

CELDAS DE UBICACIÓN

300-2750719

Tolima_IBG_PICALEÑA MIGRACIÓN

300-2675598

NO REGISTRO UBICACIÓN

300-8330557

Tolima_IBG_NODO ETB MIROLINDO

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