AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53484 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049467

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53484 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53484
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4727-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP4727-2018

Radicación n.° 53484

Acta 371



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



  1. ASUNTO A RESOLVER



Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Daniel Fernando Díaz Torres y su defensora, contra el auto emitido el 14 de agosto del año en curso, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. negó la conexidad solicitada dentro del proceso que se le adelanta al primero por concierto para delinquir en concurso heterogéneo con cohecho propio, por hechos derivados de su actuación como como Fiscal 78 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada contra la Corrupción.



  1. HECHOS


Conforme con la Fiscalía, el acusado, en su calidad de F.7., aceptó ofrecimiento de dinero y otras dádivas para no proceder en contra de José Jaime Pareja Alemán1, E.B. y G.J.P.A. en la investigación que tenía a su cargo dentro del asunto conocido como «Cartel de la Hemofilia».


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Esa investigación tuvo su génesis en la interceptación de las conversaciones telefónicas que realizara la DEA4 a Alejandro Lyons Muskus y Leonardo Luis Pinilla Gómez, por las que se conocieron los presuntos actos de corrupción de Díaz Torres.


El 4 de octubre de 2017 se formuló imputación5 por concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con tres eventos de cohecho propio (concurso homogéneo), de acuerdo con los preceptos 340 y 405 del Código Penal.


El 30 de enero de 2018 se presentó ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el correspondiente escrito de acusación en la adversidad de Daniel Fernando Díaz Torres y J.J.P.A..


El 14 de marzo de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, los defensores pidieron: el de Díaz Torres, nulidad del escrito de acusación por incongruencia con la imputación fáctica, y el de Pareja Alemán, ruptura de la unidad procesal en razón a la carencia de fuero de su prohijado. El 23 siguiente, el Tribunal resolvió las solicitudes: negó la primera y accedió a la segunda petición. La decisión no fue recurrida.


El 16 de mayo ulterior inició la preparatoria que continuó el 20 de junio. El 3 de agosto la defensora de Díaz Torres solicitó la conexidad de este asunto con otro en el que se formuló imputación a su representado, el 9 de julio anterior, por cohecho propio, relacionado con acuerdos ilícitos para favorecer a Yolima Rangel6, en la investigación adelantada por la presunta defraudación de dineros del «Programa de Neurodesarrollo y Síndrome de Down» en Córdoba.


  1. SOLICITUD DE CONEXIDAD

4.1. Según la defensa, los casos deben tramitarse en un solo juicio porque la Fiscalía relató el mismo contexto general para ambos, pues unos y otros hechos fueron consecuencia –según el ente acusador- del concierto para delinquir que se juzga en el presente proceso. Además, las cinco dádivas7 que se dice recibió su cliente, fueron comunes en las dos8 imputaciones y, además, existen elementos de prueba compartidos.

Adicionalmente, a Neida Alexandra Plazas Arenas, novia de su prohijado para la época de los hechos, se le realizó una sola imputación por todas las conductas en que se le involucró, en tanto que a Daniel Fernando Díaz Torres le imputaron cada caso por separado.


Argumentó que, al existir identidad fáctica y probatoria, deben juzgarse en un solo proceso, lo que permitirá a la defensa concentrarse mucho mejor; más, cuando el testimonio de Leonardo Luis Pinilla Gómez, privado de la libertad en los Estados Unidos, es complejo y su realización requiere de más de 120 días de trámite, lo que hace aconsejable que se adelante un único juicio.


4.2. La Fiscalía se opuso a la petición anterior tras considerar que no es cierto que haya unidad fáctica ya que se trata de hechos completamente diferentes, unos relacionados con el «Cartel de la Hemofilia» y otros con el «Programa de Neurodesarrollo y Síndrome de Down»; y, aunque hay algunos elementos de prueba comunes, ello es solo parcialmente y conexarlos solo contribuiría a dificultar la actuación.


4.3. El Ministerio Público, aunque al principio le dio la razón a la Fiscalía, luego adujo que por seguridad jurídica y celeridad del proceso, es mejor conexar los asuntos.


  1. EL AUTO IMPUGNADO

5.1. El Tribunal Superior de Bogotá negó la conexidad impetrada por las siguientes razones9:


En cada caso deben ponderarse las circunstancias para determinar si se trata de unos mismos hechos con investigaciones separadas (conexidad sustancial) o de varios procesos contra igual implicado (conexidad procesal), eventos que reclaman soluciones jurídicas diferentes.


El radicado 1100160000101201800080-00 cursa por concierto para delinquir y cohecho propio con ocasión de la actuación en la investigación por el «Cartel de la Hemofilia» y en el 11001600010120170260-01, se realizó la imputación el pasado 9 de julio por cohecho propio, según hechos generados dentro de la investigación adelantada por la defraudación al «Programa de Neurodesarrollo y Síndrome de Down», por lo tanto, al tratarse de situaciones fácticas diferentes la conexidad es procesal y no sustancial.


Existen diversas investigaciones en contra de Daniel Fernando Díaz Torres por sus acciones como Fiscal 78, pero ello no implica, necesariamente, que deban adelantarse en un solo proceso si los hechos no están íntimamente ligados, de forma que unificarlas conllevaría un trámite complejo y confuso al tener que aglutinar las pruebas por conductas punibles, lo que resulta inconveniente para los superiores intereses de la administración de justicia.


A pesar de no haber sido posible escuchar la imputación fáctica del 9 de julio, por causa de la incompleta grabación, dio credibilidad plena a la Fiscalía que expuso que son casos completamente diferentes; y, si bien, hay elementos de prueba comunes, no son todos iguales, pues muchos medios de conocimiento son propios de cada hecho delictivo en particular.


De otra parte, conexar la nueva imputación haría presumir que la Fiscalía va a proferir escrito de acusación en ese segundo caso, lo cual no puede ser propiciado por la judicatura en razón a que el ente acusador es el titular de la acción penal y por ende, quien dispone si por esos hechos se llama a juicio o pide preclusión.


Para concluir, negó la pretensión de la defensa y afirmó que tal decisión, por sí misma, no genera una nulidad, como lo prevé la citada legislación.


Culminada la lectura de la providencia, la notificó en estrados y fue recurrida por el acusado y su defensora, como no recurrente intervino el ente acusador. Se concedió el recurso en efecto suspensivo, al considerar que en caso de revocarse el auto apelado, era aconsejable que el trámite no estuviera adelantado hasta la petición de pruebas para evitar complicaciones futuras.


5.2 Mientras el asunto se encontraba en estudio de la Corte para proferir la decisión de segundo grado, la defensora del acusado radicó memorial con el que dio a conocer que el implicado fue citado para el 3 de octubre de esta anualidad10, a fin de surtir la audiencia de formulación de acusación, por los hechos relacionados con el Programa de Neurodesarrollo y Síndrome de Down; adosó copias del nuevo escrito de acusación.


  1. LA IMPUGNACIÓN

    1. Sustentación del recurso


6.1.1. El procesado11 afirmó que el a quo...

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