AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90202 del 14-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049876

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90202 del 14-03-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2017
Número de sentenciaATP1664-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 90202

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1664-2017

Radicación n.º 90202

(Acta 82)

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 24 de enero de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso sancionar al Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al T.C.M.Q.L., Comandante del Batallón de Infantería No. 14, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por C.A.C.M..

ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante fallo de tutela de 12 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso de C.A.C.M., disponiendo:

Segundo: Ordenar al Teniente Coronel Andrés (sic) M.Q.L.C. del Batallón de Infantería Nº. 14 y/o quien haga sus veces, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a adelantar las gestiones administrativas a que haya lugar a fin de practicar nueva valoración, adicional al examen médico de evacuación practicado al exsoldado regular C.A.(.sic) C.M. a fin de determinar si en efecto persiste la lesión consignada en el informativo administrativo por lesiones Nº. 17/2014 a nombre del agenciado C.A.(.sic) C.M., conforme quedó consignado en la parte motiva de este proveído.

Tercero. Ordenar al Teniente Coronel Andrés (sic) M.Q.L.C. del Batallón de Infantería Nº. 14 y/o quien haga sus veces, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a la corrección del informativo administrativo por lesiones Nº. 17/2014 a nombre de C.A.(.sic) C.M., en los términos fijados en la parte motiva de este proveído.

Cuarto. Requerir a la Dirección de Sanidad Militar, para que una vez el señor C.A.(.C.M. allegue la documentación requerida, practique el examen de retiro a que tiene derecho, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído. (…). (Folio 61 cuaderno No. 1 adjunto).

Determinación que fue confirmada parcialmente en segunda instancia, por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo STP13076-2016 de 22 de septiembre de 2015, pero con las siguientes disposiciones:

1. Modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela objeto de alzada, en el sentido de que el requerimiento para la práctica del examen de retiro a que tiene derecho el accionante C.A.C.M. recae en el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, o quien haga sus veces.

2. Aclarar que el derecho fundamental amparado y las órdenes impartidas para asegurar el goce efectivo de las garantías vulneradas recaen en favor de C.A.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.095.815.823. (Folio 84 ibídem).

Ejecutoriada la anterior decisión, siendo excluida de revisión constitucional el 22 de enero de 2016, el accionante informó al Tribunal que a pesar de haber procedido a la corrección de su número de cédula, «en momento alguno se ha adelantado las gestiones administrativas para la práctica de la nueva valoración, adicional examen médico de evaluación practicado», sin dar estricto cumplimiento al citado fallo, razón por la cual solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato.

TRÁMITE INCIDENTAL

1. El 11 de enero de 2017, previo requerimiento a los accionados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, requiriendo al Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, como D. General del Ejército Nacional y al T.C.M.Q.L., Comandante del Batallón de Infantería No. 14, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos relatados por el quejoso.

2. En respuesta, acudió el M.E.F.V.P. (E), en calidad de Comandante del Batallón de Infantería No. 14, quien señaló que el incidentante fue citado en el Hospital Militar Regional de Bucaramanga para practicarle la valoración médica requerida. Además de notificarle la corrección al documento de identidad, dando cumplimiento al fallo de tutela, sin que resulte procedente el desacato propuesto.

Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional expuso que el accionante se encuentra activo en el sistema de sanidad, por lo que cuenta con los servicios de salud, sin que el interesado haya procurado por materializar las órdenes médicas, retrasando el cumplimiento de las órdenes constitucionales.

3. El 24 de enero de 2017, el Tribunal Superior de B. al desatar el incidente de desacato indicó que, a pesar de las actuaciones administrativas adelantadas para materializar los servicios de salud del actor, no obra prueba de cumplimiento de la «valoración adicional al examen médico de evaluación a C.A.C.M., ni la corrección del informativo de lesiones No. 17/2014 y menos que se le haya practicado el examen de retiro pertinente», siendo ello suficiente para imponer la sanción de desacato, por lo que ordenó:

Primero. SANCIONAR con (…) arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v., al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General C.A.F.C. y al Comandante del Batallón de Infantería No. 14 Teniente Coronel M.Q.L., por incumplimiento del fallo de tutela de 12 de agosto de 2015 (…) (Folio 139 cuaderno No. 2 adjunto)

4. Por lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Durante dicho trámite, el Director de Sanidad del Ejército Nacional insistió en el cumplimiento del fallo de tutela, solicitando la revocatoria de la sanción de desacato, toda vez que C.A.C.M. se encuentra ACTIVO en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, a quien se le han practicado los exámenes médicos correspondientes para la realización de la Junta Médico Laboral, la cual ya fue agendada para el próximo 22 de marzo de 2017, en la Carrera 50 No. 18-06 de Bogotá, como le fue comunicado al interesado, mediante el Oficio No. 20173390271261, sin que se derive una omisión, sino por el contrario la superación del hecho objeto de amparo constitucional, que no era otra que lograr el examen de retiro.

Resaltó que ya fue corregido el número de cédula del accionante, como fue dispuesto en la tutela.

Aportó copia de la precitada citación, con reporte de envío y constancia de la activación de los servicios de salud.

Por su parte, el Director del Dispensario Médico de B. expuso que ha gestionado el trámite competente, señalando que C.A.C.M. ya completó la totalidad de los conceptos médicos solicitados, por lo que ya puede solicitar junta médico laboral de retiro, la cual solo se realiza con la totalidad de los conceptos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre la sanción de desacato impuesta al Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al T.C.M.Q.L., Comandante del Batallón de Infantería No. 14, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido la encargada de diferenciar las posibilidades con las que cuentan los interesados para lograr el efectivo cumplimiento de un amparo. Así, ha indicado que son dos los instrumentos que se pueden utilizar de manera simultánea o sucesiva, no necesariamente primero el cumplimiento y luego el desacato, es opcional y depende de la petición del reclamante, si acude primero al desacato, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52.

En la sentencia T-280A de 2012, reiterada en la T- 512 de 2011 y T- 271 de 2015, entre otras, se precisó:

En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha...

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