AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90776 del 14-03-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1665-2017 |
Fecha | 14 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90776 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1665-2017
Radicación Nº 90776
Acta Nº 82
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la impugnación interpuesta por los accionantes C. W. G. C., P. B. C. y V. G. B., contra la sentencia de tutela de 16 de febrero de 2017, proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 164 Seccional de esta ciudad capital y la Dirección Seccional de Fiscalías, en actuación que vinculó a los ciudadanos L.S.C. y Héctor José Valderrama, en su calidad de psicóloga y representante legal del Colegio Calatrava Precoz Alegría de Vivir.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:
Del escrito de tutela se advierte que los señores C. W. G. y P. B. C., por hechos que no corresponde exponer, el 8 de julio de 2015 interpusieron denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los ciudadanos Héctor José Valderrama Morales, L.B., L.S. y Consuelo Valderrama Morales, funcionarios del Colegio Calatrava, por las presuntas conductas de falsedad en documento privado, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, injuria, calumnia y tortura psicológica, a la cual se le asignó el radicado No. 110016000049201511016.
Dicha denuncia correspondió por reparto a la Fiscalía 88 Seccional, unidad contra la Fe Pública, que en ejercicio de su plan metodológico, según los accionantes, impartió las respectivas Órdenes al CTI, entrevistó a los denunciados, ofició al colegio de psicólogos para saber si la señora L.B. cumplía con las calidades requeridas según la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999, para supervisar el tratamiento psicológico de una menor de edad, entre otros actos de investigación.
Sin embargo, advierten, que el 4 de diciembre de 2015, el caso fue remitido a la Fiscal 164 Seccional, quien les comunicó que la investigación solo se había adelantado contra uno de los denunciados y por algunos delitos; además, que los actos de investigación a cargo de la Fiscalía 88 Seccional carecían de valor, al no haber sido realizados por la Dijin o S. – no recuerdan bien-.
Por otro lado, indican que la referida Fiscalía, no les ha permitido acceder al expediente, tampoco se ha desplegado acción alguna para despejar varias irregularidades puestas de presente mediante derechos de petición, pese a que las Secretarías Distritales de Educación y Salud ya han iniciado las investigaciones administrativas pertinentes.
Insisten en su inconformidad con el manejo dado por la Fiscalía 164 Seccional a la denuncia presentada, motivo por el cual –afirmaron- ya peticionaron audiencia de “medida de aseguramiento y medidas de protección” ante un juez de control de garantías, la cual se fijó para el próximo 14 de marzo del año en curso.
Conforme a lo anterior, solicitan que se amparen los derechos fundamentales de los menores, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en consecuencia piden:
“(i) Se ordene a la Fiscalía General de la Nación y/o Subdirección Seccional de Fiscalías que en 48 horas se proceda a la realización de una mesa de trabajo en consonancia con los artículo 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal, para que el expediente sea remitido a un fiscal de la unidad de vida, que es a donde corresponde el caso por competencia, puesto que es éste el bien jurídico tutelado con la prestación irregular del servicio médico a unos menores de edad, lo que se puede inferir con las respuestas emanadas de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud.
(ii) que se ordene a la Fiscalía 164 Seccional, que en el término de 48 horas, les permita tener acceso al expediente No. 110016000049201511019 y conocer el contenido del informe técnico rendido por la Fiscalía 88 Seccional, así como los avances de la accionada frente a la referida denuncia penal.
(iii) que se le ordene a la Fiscalía 164 Seccional, que en un término de 48 horas, les brinde información a la que hace referencia el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, sin necesidad de que como víctimas, deban acudir con un abogado.
(iv) que se le ordene a la Fiscalía 164 Seccional, garantizarles el derecho al debido proceso, la igualdad, a la dignidad, a la intimidad, a recibir información veraz, oportuna y de calidad, derechos que la C.N., la Ley y la jurisprudencia, les reconoce como víctimas.
(v y vi) que se le ordene a la Fiscalía 164 Seccional, que en el término de 48 horas, imparta la orden de inspección judicial frente a la Secretaría Distrital de Salud, para obtener copia completa del expediente relacionado con la investigación administrativa No. 201502763, que dicha entidad adelanta contra el Colegio Calatrava y a la Secretaría de Educación Sede Suba-, a fin de obtener copia completa de expediente relacionada con la queja administrativa contra el Colegio Calatrava con el No. 2015-EE-083227… (Los...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90776 del 09-05-2017
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