AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84817 del 31-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874050105

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84817 del 31-03-2016

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84817
Fecha31 Marzo 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP1737-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1737-2016

Radicación No. 84817

Acta No. 095

Bogotá, D. C., marzo treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor A.P.P., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela instaurada por el ciudadano J.D.R.B., contra el Departamento de la Prosperidad Social, el Director de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el C. de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Mayor de Bogotá, actuación que se hizo extensiva a la Unidad Nacional de Protección, entre otras autoridades.

II. ANTECEDENTES:

1. El señor J.D.R.B., luego de hacer referencia a que ostenta la calidad de desplazado por la violencia, indicó que desde el año de 1996, fue adquiriendo predios en el sector de Ciudad Bolívar de Bogotá hasta conformar una finca, hoy denominada “La Patrona”.

2. Señaló que el 27 de marzo de 2015, personas indeterminadas, sin su permiso y en forma clandestina violentaron las cercas eléctricas de su propiedad, apropiándose de bienes muebles y semovientes.

3. Agregó que posteriormente, llegó un grupo de 20 personas haciéndose pasar por grupos paramilitares y con armas en mano lo hicieron abandonar el predio.

4. Puso de presente que de los anteriores hechos tiene conocimiento la Policía Nacional, sin que hayan hecho nada. Y, a pesar de haber instaurado la respectiva denuncia en la Fiscalía General de la Nación, la queja en la Personería de Bogotá, lo enviaron al INCODER, Unidad de Restitución de Tierras.

5. Adujo que la única ayuda que ha recibido son dos mercados y un mes de arriendo, una colchoneta y una cama que le dio La Cruz Roja.

6. En vista de lo anterior acudió a la acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, igualdad, debido proceso, propiedad y vivienda digna, los cuales considera están siendo vulnerados por el Departamento de la Prosperidad Social, el Director de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el C. de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Lo anterior porque “hoy la invasión sigue, el grupo criminal de Los Tierreros de Ciudad Bolívar, (es) una empresa criminal que hicieron en mi finca carreteras, están loteando y vendiendo lotes con agua y luz que yo mismo puse”, encontrándose “totalmente desprotegido por las autoridades locales y nacionales, por una clara evidente omisión de todas ellas”.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a las autoridades accionadas: (i) la protección correspondiente como víctima de la población desplazada; (ii) la entrega de ayudas humanitarias; (iii) la reubicación, junto con su familia en un lugar provisional “mientras recuperó mi propiedad”; (iv) dar curso a la denuncia instaurada, vinculando a los individuos ya reconocidos y como medida cautelar se suspendiera la venta de lotes; (v) iniciar las actuaciones por la violación al régimen de obras, sellando todas las construcciones existentes; y (vi) sancionar a los vendedores de lotes y realizar un censo social sobre el predio de su propiedad.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La petición de amparo fue asignada por reparto al doctor A.P.P., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en proveído fechado 24 de febrero de 2016 avocó conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo referencia el demandante y ordenó vincular a la Unidad Nacional de Protección, entre otras autoridades.

2. Entidad esta última que luego de hacer referencia a las diligencias que llevó a cabo frente a la solicitud de protección presentada por J.D.R.B., puso de presente el informe rendido por la Subdirección de Evaluación de Riesgo, en el que se solicitó la anulación de la Orden de Trabajo por no presentar nivel de riesgo alguno, debido a que:

“…tras verificar la documentación con la que se cuenta, se evidencia que las personas que se ubican actualmente en el predio cuentan con documentación, mientras que el evaluado argumenta solo posesión, por lo cual se trata de un caso que debe ser adelantado dentro de la jurisdicción civil; asimismo el evaluado menciona que ha ejercido la posesión del predio de forma continua, pública y pacífica desde el año de 1985, sin embargo la población objeto por la cual ingreso al programa de protección de la UNP, es por desplazamiento forzado acaecido en el año 2003 del Departamento del Tolima, por lo tanto no es entendible como ha ejercido dicha posesión desde hace 30 años.

(…)

La presente solicitud -anulación de la Orden de Trabajo- se realiza teniendo en cuenta que mediante las actividades adelantadas, la información recopilada y la brindada por las autoridades consultadas, se evidencia que el hecho no se relaciona con el despojo o abandono forzoso, sino que se trata de un litigio que debe ser adelantado en la jurisdicción...

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