AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00008 del 09-02-2009
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 00008 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 09 Febrero 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 00008
Magistrado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009).
HABEAS CORPUS
Procedentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, han llegado al suscrito magistrado las presentes diligencias, según lo resolvió la magistrada ponente de esa Corporación mediante auto del 6 de febrero de 2009, en donde estimó ser asunto de nuestra competencia, por tratarse, según se dijo en dicha providencia, de una "...impugnación del fallo de primera instancia, proferido el 15 de enero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción constitucional de habeas corpus adelanta —sic- a favor del señor HERNANDO ROBERTO ENRIQUE VERGARA PINTO."
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No obstante revisado cuidadosamente el memorial que dio origen a la actuación, se observa claramente que no se trata de una apelación de la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 15 de enero del corriente año, sino de una nueva solicitud de Habeas Corpus, tal como se desprende de lo siguiente:
La solicitud fue presentada el 6 de febrero de 2009, más de 20 días después de proferida la decisión por el Tribunal Superior de Bogotá, ante una autoridad diferente a la que emitió el fallo.
Si bien es cierto que dentro de los hechos que fundamentan la solicitud, el accionante se refiere a la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 15 de enero, en ningún momento está manifestando su intención de impugnar lo resuelto, antes bien lo que dice es que acude ante la Sala Disciplinaria (Reparto) del Consejo Superior de la Judicatura, según dice textualmente "...por que —sic- creó en su ecuanimidad...", para luego agregar "Juro ante D. que ninguna otra autoridad competente conoce de esta petición y que se me revise lo invocado en este Habeas Corpus."
T. pues de una nueva solicitud de Habeas Corpus, el suscrito magistrado carece de competencia para conocerla, no solo porque está dirigida a otro funcionario, sino porque, ya como lo han manifestado otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya línea jurisprudencia] comparto, esta Corporación, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, carece de competencia para conocer en primera instancia, de solicitudes de Habeas Corpus, toda vez que el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, prevé el trámite de una eventual...
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