AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002013-00093-01 del 14-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874050422

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002013-00093-01 del 14-11-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122210002013-00093-01
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 11 - 2013



Ref.: 13001-22-21-000-2013-00093-01



Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a propósito del amparo solicitado por A.M.I.M.C. contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No obstante, en la actuación surtida se advierte causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.




1. ANTECEDENTES


  1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, entre otros, presuntamente quebrantados por la entidad acusada al declarar insubsistente su nombramiento como Directora Seccional Clase IV, grado 14 del Instituto Acusado, mediante Resolución No. 000625 de 13 de septiembre de 2013.


Fue vinculada al ente mencionado desde el 23 de abril de 1993, ocupando varios cargos. El 21 de julio de 2010 se le designó en el empleo de dirección antes reseñado “(…) de manera temporal o mientras se nombra[ba] (…) al titular [de] dicha vacante (…)” y, posteriormente, fue ratificada en el mismo. Siempre prestó sus servicios con una “(…) ética y moral intachable (…)”.


El acto con el cual fue retirada de la entidad carece de motivación, en relación con las causas origen de esa decisión, motivo por el cual acude a este auxilio como mecanismo transitorio.


Indica la inexistencia de argumentos para desvincularla de la entidad convocada; no hubo en su contra una indagación preliminar; su desempeño no se calificó como deficiente; el cargo no fue provisto por convocatoria pública; y si “eventualmente” fuera de libre nombramiento y remoción, no es suficiente sustentar su retiro en “(…) razones de buen servicio (…)”.


Con lo descrito se le ocasiona un perjuicio irremediable, el cual no puede evitar iniciando la acción contencioso administrativa correspondiente, por “(…) demandar (…) un tiempo incalculable (…)”. El daño consiste en la imposibilidad de asumir sus gastos y los de un sobrino a su cargo; pagar las obligaciones financieras adquiridas; conseguir un nuevo trabajo, pues cuenta con 59 años de edad; acceder a los servicios de salud en el régimen contributivo; y cumplir con los requisitos para la pensión de jubilación.


Pide, por tanto, ordenarle a la acusada dejar sin efecto la Resolución No. 000625 de 2013 y reintegrarla al cargo desempeñado, pagándole los salarios y prestaciones dejados de percibir, mientras se resuelve sobre la legalidad de dicha resolución en la jurisdicción contencioso administrativa (fls. 1 al 20, cdno. 1).


2. Con auto de 16 de octubre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió no dar trámite a la petición de la actora, relativa a retirar la demanda de tutela para “(…) reformar el contenido de ésta”.


3. Mediante sentencia de 25 de octubre de 2013, la citada Corporación declaró improcedente el amparo solicitado, providencia recurrida por la peticionaria y remitida para lo pertinente a esta Sala.

  1. CONSIDERACIONES


1. Sin dificultad se advierte que los hechos de la presente acción...

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