AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47241 del 13-07-2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47241 |
Número de sentencia | AP4179-2016 |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 13 Julio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP4179-2016
Radicación N° 47241
(Aprobado mediante Acta No. 211)
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición WILQUIN ALEXANDER ROA, contra la providencia de 8 de junio de 2016, a través de la cual se negó parcialmente la práctica de las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 003916 de 9 de septiembre de 2015, la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.A.R., titular de la cédula de ciudadanía No. 88.253.017, para ser juzgado por el delito de homicidio calificado1.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 10 de septiembre de 2015 dispuso la captura con fines de extradición del requerido2, la cual le fue notificada ese mismo día en las Instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta «Cocuc», al encontrarse allí detenido por un proceso penal seguido en Colombia3.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 004958 de 20 de noviembre de 2015 el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición de WILQUIN ALEXANDER ROA4.
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2676 de 23 de octubre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»5.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI15-0030402-OAI-1100 de 1° de diciembre de 20156, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Designado defensor de confianza por el requerido para la representación de sus intereses, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no se hace necesario formular petición alguna; mientras que el defensor presentó varias solicitudes, a saber:
(i). Copia de la actuación penal seguida contra WILQUIN ALEXANDER ROA por la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad contra el Crimen Organizado de Cúcuta, radicado CUI No. 110016000000201501468, «a efectos de establecer los presuntos homicidios de los cuales es motivo de investigación».
(ii). Certificación de la Coordinación de B. de la Fiscalía General de la Nación...
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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47241 de 30 de Noviembre de 2016
...entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP4179-2016 de 13 de julio del año en curso, dejando incólume la providencia 9. En firme lo anterior, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) ......