AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71473 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874051219

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71473 del 22-02-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71473
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1255-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL1255-2017

Radicación n.° 71473

Acta 6

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Por auto de 13 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la impugnación interpuesta por EPS Famisanar Ltda. contra el fallo emitido por esa Corporación el 30 de enero inmediatamente anterior, dentro de la acción de tutela que promovió A.S.N.V. en su contra y la de la Nación – Ministerio del Trabajo, trámite que se hizo extensivo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y P.L..

Revisada la actuación se advierte que quien recurrió se anunció en el trámite tutelar como apoderado general de EPS Famisanar Ltda., sin aportar el respectivo poder que lo faculte como tal, lo cual impide aceptar su intervención en este asunto, pues aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO.- ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió A.S.N.V. contra la Nación – Ministerio del Trabajo y la EPS Famisanar Ltda., trámite que se hizo extensivo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Permoda Ltda., de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO.- ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO.- NOTI...

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