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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48459 del 13-07-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente48459
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4451-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP4451-2016

Radicación Nº 48459

Aprobado mediante Acta No. 211

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de J.G.T., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del punible de fuga de presos.

HECHOS

Da cuenta la actuación que el 14 de marzo de 2015, siendo las 12:37 horas, los policiales PT DIEGO PEÑA FRANCO y SI N.J.S. realizaban labores de patrullaje en la carrera 9º con calle 2º del barrio San Rafael de la ciudad de Bucaramanga, cuando requirieron a un ciudadano identificado como J.G.T., con cédula de ciudadanía Nº 8.796.680 de Galapa- Atlántico para hacerle una requisa. Una vez verificados los datos en el sistema PDA de la Policía Nacional se estableció que éste se encontraba afectado con detención domiciliaria, la cual debía cumplir en la calle 42 Nº 32-84 de Barranquilla- Atlántico.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 15 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., por solicitud de la Fiscalía se legalizó la captura de J.G.T., así mismo, se le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el imputado.

2.- El 25 de junio de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga- Santander.

3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., convocó a la celebración de audiencia de formulación de acusación, la que luego de varias oportunidades infructuosas se llevó a cabo el 5 de julio de 2016, oportunidad en la cual el Juez manifestó su incompetencia para conocer del juzgamiento de J.G.T., al considerar que el imputado tenía fijado el lugar de detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla- Atlántico y por ello, atendiendo al factor de territorialidad la competencia para conocer del asunto estaba radicada en un homólogo de esa ciudad. Así, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.

Como en el presente asunto el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga- Santander asevera que la competencia para adelantar el juicio en contra de GUTIÉRREZ TORRES, por el delito de fuga de presos está radicada en sus homólogos de Barranquilla- Atlántico, la Sala está facultada para decidir sobre el incidente promovido.

2. Así las cosas, debe indicarse que la definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, en caso de duda, cuál es el funcionario judicial que le compete conocer de determinado asunto, atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fueron del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. [1]

Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 aspectos, tales como i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-[2].

3.- Esta Corporación ha sostenido de manera pacífica que el delito de fuga de presos, se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, se abstrae de la esfera de custodia impuesta por el Estado y sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente decide trasladarse hacia cualquier otro lugar[3].

Pues bien, conforme con lo obrante en el paginario, se advierte que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla impuso a J.G. TORRES detención domiciliaria en la «calle 42 Nº32-84, barrio Chiquinquira de la misma ciudad de Barranquilla»[4], es decir, era allí donde...

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