AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35867 del 11-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874051251

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35867 del 11-05-2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente35867
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 35867

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 162

Bogotá. D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.G.P., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Medellín.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Así resumió el Tribunal el acontecer fáctico:

En el mes de septiembre del año 2007, la Inspección Séptima Urbana de Policía de Medellín, le notificó al Sr. J.M.C.H., quien es el propietario del establecimiento comercial Montajes y Estructuras, el deber que tenía de obtener el Certificado de Ubicación Industrial que expide el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, como uno de los requisitos para que su establecimiento continuara en funcionamiento.

Por tal motivo, C.H. solicitó en el mes de octubre del mismo año, la visita de un funcionario de Planeación, con el propósito de conseguir el certificado mencionado.

El 18 de octubre de ese mismo año, se presentó en su empresa, J.A.G.P., servidor público encargado de emitir el concepto sobre la viabilidad o no del otorgamiento del mencionado requisito, quien tras inspeccionar el lugar, le dijo al empresario que estudiaría la situación y le dejó sus números telefónicos para que éste lo llamara. Efectivamente C.H. llamó al funcionario y acordaron encontrarse en una cafetería ubicada en el centro de la ciudad. En dicha ocasión, el Servidor Público le comunicó al empresario que el concepto sería negativo, pero que él podía arreglar eso discrecionalmente, para lo cual le solicitó la suma de $8.500.000.oo, ya que ellos (Planeación Municipal) eran los únicos que podían otorgar el certificado, o de lo contrario, su empresa no seguiría funcionando.

Luego, en noviembre de 2007, se realizó otra reunión fuera de las dependencias oficiales en las que G.P., abusando nuevamente de sus funciones, le solicitó dinero a C.H., diciéndole que el certificado le costaría $6.000.000 e indicándole la forma de pago.

Finalmente, J.M.C.H., asesorado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, acudió a la Fiscalía a denunciar los hechos. Entretanto, el Certificado de Ubicación Industrial, fue expedido negativamente, con la firma de G.P.[1].

2. El 18 de marzo de 2009, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, sin que el imputado se allanara a los cargos formulados por la Fiscalía 56 Seccional[2].

3. El 19 de junio de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, no aprobó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía, el imputado y su defensor, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de julio de 2009[3].

4. La Colegiatura declaró fundada la recusación presentada por el defensor de J.A.G.P.[4], por lo cual el Juzgado 28 Penal del Circuito avocó el conocimiento del asunto y celebró las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral[5].

El 22 de julio de 2010 profirió sentencia contra J.A.G.P., como autor responsable del delito de concusión. Le impuso las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de sesenta y seis con sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de ochenta (80) meses.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y reiteró la orden de captura emitida contra el condenado al momento de anunciar el sentido del fallo[6].

El Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, confirmó la decisión del A quo[7].

LA DEMANDA

Primer cargo.

Manifiesta el libelista que en este caso procede la causal segunda de casación, consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, “por violación del acto procesal (sic) aprobación o improbación de preacuerdo entre la Fiscalía e imputado, realizado por el AD QUEM”.

Refiere que el 7 de marzo de 2009, su representado realizó preacuerdo con la fiscalía, aceptando el cargo de sujeto activo del delito de concusión, por una rebaja hasta la mitad y sustitución de la pena de prisión en centro carcelario, por prisión domiciliaria. El Juez Segundo Penal del Circuito improbó el acuerdo por ausencia de los requisitos subjetivos para la concesión del beneficio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín.

Asegura que el agotamiento de los recursos le permite alegar, en sede de casación, la nulidad del acto en comento.

En ese sentido, el Tribunal desconoció lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 351 de la ley 906 del 2004, toda vez que el párrafo segundo del mismo precepto faculta al fiscal y al imputado llegar a un acuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias, siendo una de ellas, la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria.

Al sentenciado se le desconoció el derecho a la igualdad y el debido proceso, así como los precedentes de las sentencias C-138 de 2009 y 25724 del 19 de octubre de 2006. Específicamente, el primer pronunciamiento contempla la posibilidad de otorgar la detención domiciliaria cuando sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento, en atención a la vida personal, familiar, laboral y social del imputado, “hechos que evaluó la Fiscalía y que los honorables jueces arbitrariamente rechazaron”.

Solicita casar la sentencia, anulando el proceso desde el auto que desató la alzada contra la decisión que improbó el preacuerdo, y en su lugar, se declare válido el preacuerdo realizado entre la fiscalía y el imputado y se devuelva el expediente al juez de conocimiento para que continúe con el trámite pertinente.

Segundo cargo (subsidiario).

Atribuye el demandante el desconocimiento del derecho a la defensa, porque en el juicio oral no se practicó la prueba sobre estudio grafológico, con intervención del perito, dado que no fue anunciada en la audiencia preparatoria, pese a que la fiscalía la descubrió en el escrito de acusación del 15 de abril de 2007.

Comenta que el instructor realizó el estudio grafológico con la colaboración del imputado, sobre el documento que este presuntamente le entregó al denunciante J.M.C.H., quien declaró en el juicio que ‘era de puño y letra del encartado’, pero al dejar de aducirla privó a la defensa de esta prueba y de la declaración en el juicio del investigador, pues frente al resultado negativo, “el defensor con mediana inteligencia” hubiese podido desvirtuar las declaraciones del denunciante, quien actuó como testigo único, con ánimo de perjudicar al acusado por negarle el certificado de ubicación.

Con ese actuar, la fiscalía lesionó los principios de lealtad procesal y contradicción, porque ocultó una prueba que era benéfica al encartado.

El defensor, por su parte, omitió solicitar en la audiencia que la fiscalía enunciara la prueba en comento, “por ignorancia supina o por error al no revisar el escrito de acusación”, con lo cual dejó de realizar el acto positivo de defensa durante la audiencia preparatoria, situación que deslegitima el trámite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, por cuanto la prueba demostraba que el sujeto activo no escribió de su puño y letra el número de su cuenta personal, entregada al denunciante para que consignara las supuestas sumas de dinero pedidas por el certificado de ubicación.

A su turno, el juez no requirió a la fiscalía para que retirara la prueba, la enunciara o la complementara, diciendo si era favorable o no al procesado, con lo cual también dejó de examinar con detenimiento el ejercicio del derecho a la defensa, vulnerando los principios rectores descritos en los artículos 10, 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.

Solicita se case la sentencia y, en su lugar, se anule lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, para que se proceda a enunciar la prueba omitida.

Tercer cargo.

Manifiesta el recurrente que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso raciocinio, al momento de apreciar el testimonio de J.M.C.H., porque le dio plena credibilidad, sin confrontar la prueba estipulada, contenida en el oficio DCP-2009-NR-1060 del 28 de abril de 2009, que certifica...

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