AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66425 del 07-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874051778

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66425 del 07-05-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 66425

TUTELA 66425

ALEJANDRINO MELO

LUIS ALFONSO MELO MORERA

PRIMERA INSTANCIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 134




Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil trece (2013).



ASUNTO


Decide la Sala en primera instancia la demanda de tutela presentada por A.M. y LUIS ALFONSO MELO MORERA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en actuación que involucró al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Granada (Meta), por la presunta vulneración del derecho fundamental de debido proceso que estiman vulnerado en el asunto penal que contra ellos se adelanta.


ANTECEDENTES


1. Se desprende de la actuación que el 10 de agosto de 2012 personal del Ejército Nacional en la vereda “La Belleza” perteneciente al municipio de La Uribe (Meta), capturó a A.M. y LUIS ALFONSO MELO MORERA al ser sorprendidos realizando labores propias de elaboración de sustancias estupefacientes, en inmediaciones de dos cultivos de mata de cocaína, un semillero y una construcción de madera y palma.


2. Presentado por la Fiscalía el escrito de acusación contra los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de conservación o financiación de plantaciones en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Granada (Meta) el 14 de diciembre de 2012, inició la respectiva audiencia de formulación de acusación, dentro de la cual y por solicitud de la defensa, se decretó la nulidad de la diligencia de allanamiento y registro, excluyéndola de la actuación por no haberse cumplido posterior control de legalidad ante un juez de control de garantías.


3. Apelada la anterior determinación, el 27 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la decisión tras concluir que no se requería orden de la Fiscalía ni su posterior legalización por cuanto el lugar donde se produjo la captura en flagrancia no constituía morada o habitación.



LA DEMANDA


Alega el apoderado que con la actuación judicial surtida por el juez colegiado se han vulnerado los derechos fundamentales de sus poderdantes, en la medida en que se desconoció el numeral 2º del artículo 230 de la Ley 906 de 2004, al no haberse cumplido con el control posterior a la diligencia de...

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