AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52893 del 25-07-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52893 |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3112-2018 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP3112-2018
Radicación N° 52893
Aprobado acta No. 246
Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada de la empresa TRANSMASIVO S.A, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de febrero de 2018, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la citada compañía al pago de perjuicios dentro del trámite incidental de reparación integral.
Fueron narrados en la sentencia como sigue:
Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes: Para el día 05 de mayo de 2.009 siendo las 15:20 horas el señor C.A.L.F. conducía la motocicleta de placas BGS-41 por la Avenida Caracas en sentido sur-norte, el señor JOHN JAIRO CONTRERAS RAMÍREZ conducía un bus articulado de placas VEB-998 por la misma vía y en el mismo sentido, a la altura de la ladrillera S. el conductor de la motocicleta pierde la estabilidad de la misma, el conductor del transmasivo vira entonces a la izquierda invadiendo el sentido contrario de la vía por donde viajaba el bus de servicio público de placas SIE-637 conducido por el señor J.V.B., colisiona con el mismo generando muertes y lesiones a múltiples personas.
De los elementos materiales probatorios allegados al proceso como son el informe ejecutivo, informe de accidente de tránsito, informe de inspección a cadáveres, avalúo de daños a vehículos, fijaciones fotográficas y el informe de física forense, entre otros, se pudo establecer que el conductor del vehículo transmasivo señor J.J.C.R. al momento de conducir el mismo faltó a los reglamentos de tránsito y al deber objetivo de cuidado, toda vez que se verifica a través de la reconstrucción analítica del accidente que para el día señalado el señor C.A.L.F. conducía la motocicleta de placas BGS-41 por la Avenida Caracas en sentido sur norte a una velocidad probable de 53 ó - 3 Kmh (sic), pero pierde la estabilidad sobre la calzada cae sobre su costado derecho y se desliza sobre la vía, ante la proximidad del señor JOHN JAIRO CONTRERAS RAMÍREZ quien conducía el vehículo articulado a una velocidad mínima probable al inicio de la percepción, reacción y frenado de 41 + ó - 3 Kmh (sic) y quien no guardaba la distancia establecida en el inciso segundo del artículo 108 del Código Nacional de Tránsito o de lo contrario ante la situación de emergencia presentada en la vía con el motociclista hubiese alcanzado a detenerse y evitar arrollar a su conductor, decide entonces maniobrar hacia el costado izquierdo de la Avenida Caracas sobrepasando los tachones en concreto e invadiendo el sentido contrario de la calzada, es decir, el sentido norte sur, lugar donde podía percibir se dirigía el bus de servicio público dirigido por el señor J.V.B., quien transitaba a una velocidad aproximada de 50 + ó - 15 Kmh (sic), generando el impacto entre los dos vehículos los que quedan entrelazados y se desplazan sobre la calzada 1.8 metros en sentido sur norte.
Como consecuencia del accidente fallecieron las siguientes personas
1. El conductor de servicio público señor J.V.B. que de acuerdo con el protocolo de necropsia N° 2009010111001001809, se refiere como opinión pericial "El sujeto muere por pérdida masiva de sangre por las lesiones hepática y de miembros inferiores por trauma contundente en accidente de tránsito como conductor. Causa básica de muerte: ACCIDENTE DE TRÁNSITO, manera de muerte: HOMICIDIO".
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El señor OSCAR JAVIER SANDOVAL ACOSTA, pasajero del bus de servicio público, y de acuerdo con el protocolo de necropsia N° 2009010111001001806 se establece como opinión pericial: "Persona que fallece por TRAUMA CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO DE MECANISMO CONTUNDENTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO COMO PASAJERO. LA MANERA DE MUERTE ES VIOLENTA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PASAJERO"
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El señor J.J.D. pasajero del bus de servicio público y de acuerdo con el protocolo de necropsia N° 2009010111001001807, se establece como opinión pericial: "persona fallece TRAUMA CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO DE MECANISMO CONTUNDENTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO COMO PASAJERO. LA MANERA DE MUERTE ES VIOLENTA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PASAJERO"
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Y la señora MARÍA FANNY CIFUENTES LÓPEZ pasajera del bus de servicio público, en el protocolo de necropsia N° 2009010111001001808, establece como opinión pericial: "Causa básica de muerte: ACCIDENTE DE TRÁNSITO COMO PASAJERA, M. de muerte: HOMICIDIO"
Igualmente resultan lesionadas 34 personas y de ellas se refiere la Fiscalía a las lesiones que no son...
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