AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00365-01 del 04-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874052838

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00365-01 del 04-02-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00365-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en sala de 30 de enero de 2013).



Ref.: 11001-02-30-000-2012-00365-01

Correspondería a la S. resolver la impugnación interpuesta por CAPITAL SALUD E.P.S.-S S.A.S, dentro de la acción de tutela presentada por la señora YURI ANDREA TÉLLEZ RODRÍGUEZ, en representación de su menor hijo N.A.T.R., contra la entidad impugnante, trámite al que se vinculó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y al Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E. No obstante, se advierte que en la actuación surtida en primera instancia ante la S. de Casación Penal de esta Corporación se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.



ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social y los “de los niños”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Como fundamento del reclamo constitucional, manifestó que su hijo, quien tiene seis (6) años de edad, padece de “CUADRIPARESIA ESPÁSTICA, SECUELAS DE M.B., EPILEPSIA FOCAL SINTOMÁTICA, RETRASO MENTAL PROFUNDO”, diagnóstico en razón del cual se “le ordenó (…) CITA CONTROL CON NEUROPEDIATRA.


Señaló que la E.P.S. accionada expidió la autorización de servicios correspondiente para el Hospital Santa Clara, pero esa entidad no atendió al niño porque “no había agenda” y aunque en más de una ocasión, se le sugirió regresar para fijar la cita, el 19 de noviembre de 2012 le indicó que la orden ya estaba vencida, por lo que debía actualizarla con CAPITAL SALUD, entidad, esta última, que aún no ha efectuado tal actualización.


Tras agregar que los padecimientos que aquejan a su representado afectan gravemente su calidad de vida, advierte que no cuenta con medios económicos para asumir los gastos de la atención médica que requiere NORMAN ANDRÉS.


Pidió, en consecuencia, disponer que los accionados “autori[cen] (…) de manera INMEDIATA” lo ordenado por el médico tratante y brinden el tratamiento integral que requiera el menor (fls. 1, 2 y 10, cdno. 1).


2. Con sentencia de 6 de diciembre de 2012, la S. de Casación Penal de esta Corporación concedió la protección constitucional solicitada, le ordenó a CAPITAL SALUD E.P.S...

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