AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51687 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053580

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51687 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP365-2018
Número de expediente51687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha31 Enero 2018

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP365-2018

Radicación n.° 51687

Acta n.° 25

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, dictada el 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual revocó la condenatoria por falso testimonio emitida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad el 9 de diciembre de 2016 y, en su lugar, absolvió a J.H.F.A. del cargo formulado en la acusación.

II. H E C H O S

1. La abogada Lucía Salgado de Bourdette representó judicialmente a J.H.F.A. en un proceso laboral contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A. – AVIANCA, el cual culminó con sentencia favorable al demandante, que comprendió, entre otras, la condena al pago de agencias en derecho.

2. El 14 de diciembre de 2007, J.H.F.A. presentó queja disciplinaria contra la abogada L.S. de Bourdette alegando que la suma de $15’000.000.oo reconocida como agencias en derecho no hacía parte de los honorarios profesionales pactados y su apoderada lo engañó, pues en la misma fecha en que le firmó el paz y salvo aquella le hizo suscribir un papel en blanco, el que después apareció como una “autorización” para que la togada tomara para sí el valor de las agencias en derecho, como parte de su remuneración.

3. En el curso del proceso iniciado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la magistrada E.V. Ahumada, en audiencia de pruebas celebrada el 4 de julio de 2008, antes de pronunciarse sobre las solicitadas por la defensa, ordenó, de oficio, escuchar al quejoso, quien en ese momento se encontraba presente. Concluida tal actuación, en la que el señor F.A. ratificó sus aseveraciones, la juzgadora ordenó dictamen para determinar, entre otros aspectos, si el documento titulado “autorización” fue firmado en blanco.

4. El 25 de septiembre de 2008, en audiencia de calificación, la magistrada E.V.A. ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario, pues a su juicio lo dicho por J.H.F.A. “(…) no corresponde a la verdad (…)”. En consecuencia, dispuso la expedición de copias para que éste fuera investigado por falso testimonio. La decisión fue confirmada, el 11 de febrero de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Tal fue el origen del presente proceso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia celebrada el 15 de mayo de 2014 en el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía Doscientos Dos Seccional le formuló imputación a J.H.F.A. como autor de falso testimonio (artículo 442 del Código Penal).

2. El 13 de junio del mismo año, la Fiscalía precitada presentó escrito de acusación contra J.H.F.A., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la formulación de imputación, indicando como fecha de comisión de la conducta el 4 de julio de 2008, cuando aquél fue interrogado por la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

3. El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, despacho que adelantó el juicio, el cual tuvo el desarrollo que a continuación se precisa. Formulación de acusación: 5 de septiembre de 2014. Audiencia preparatoria: 6 de marzo de 2015. Juicio oral: 14 de agosto de 2015; 24 de mayo, 6 de octubre y 9 de diciembre de 2016. En la última de las sesiones citadas se dio cumplimento a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 204 y se leyó la sentencia.

4. En dicha providencia el a quo decidió: 1) declarar a J.H.F.A. penalmente responsable como autor de falso testimonio; 2) imponerle la pena principal de 72 meses de prisión; 3) aplicarle la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad; 4) concederle la prisión domiciliaria.

5. La sentencia fue apelada por la...

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