AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52307 del 14-03-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52307 |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1021-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP1021-2018
Radicación n.° 52307
Acta 90.
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala acerca de la competencia para conocer la solicitud de privación de la libertad en unidad militar elevada por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor H.M.B.B. fue condenado a la pena principal de 552 meses de prisión en calidad de autor responsable de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir en concurso, mediante sentencia del 3 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
2. La anterior determinación fue apelada, y se encuentra en trámite para ser resuelta en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
3. Encontrándose la actuación en la aludida Colegiatura, mediante oficio del 21 de febrero de este año, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial Para la Paz, se presentó al Juzgado Especializado concepto favorable para el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar conforme el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, para Henry Mauricio Blanco Barbosa.
4. Con auto del 27 de ese mismo mes, la titular de dicho estrado judicial, luego de referir los hechos por los cuales se adelantó actuación judicial consideró que el llamado a resolver la petición es el funcionario que, para la fecha, lo tiene bajo su conocimiento en sede de segunda instancia, por lo que ordenó la remisión de la misiva a la Corte con el propósito que se defina lo pertinente, en virtud a que el proceso penal en comento se adelanta conforme los postulados de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en este asunto, de acuerdo con el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004.
2. En relación con la competencia para decidir sobre la privación de la libertad en unidad militar o policial, esta Sala, debe poner de presente que:
3. El artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 radicó la competencia para resolver las solicitudes como la mencionada «al funcionario que esté conociendo la causa penal», expresión de la cual se deriva que la asignación depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al...
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