AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51831 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054027

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51831 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente51831
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1025-2018







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP1025-2018


Radicación No. 51831

(Aprobado acta No. 90)


Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de Gustavo Enrique Pirela García, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales No. II.2.6.E3 002618, II.2.6.E3 002625 del 20 y 24 de octubre y II.2.6.E3 002814 del 17 de noviembre de 2017, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Gustavo Enrique Pirela García identificado con cédula de identidad V-20.244.847, «… requerido por el Juzgado Estadal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional Calificado en grado de Cooperador…».


2. Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 24 de octubre de 2017 decretó su captura con fines de extradición. El solicitado fue detenido el 17 de octubre de ese mismo año en las Instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la ciudad de Cúcuta, ante la existencia de circular emitida por la INTERPOL.


3. Con la Nota Verbal No. II.2.6.E3 No. 002960 del 12 de diciembre de 2017, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó petición de extradición.


4. El 15 de diciembre de 2017, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, por lo cual se dio inicio al trámite respectivo.


5. A través de auto de 29 de enero de 2018, se corrió traslado a los sujetos procesales para pedir pruebas.


PRUEBAS SOLICITADAS


La Defensa formuló las siguientes peticiones:


  1. Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.


  1. Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem … se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor G.E.P.G., tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos1.


CONSIDERACION
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