AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40212 del 14-05-2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 40212 |
Revisión 40.212 ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 145
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 4 de julio de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Yopal (Casanare) absolvió al señor Alcibíades Salamanca León de los cargos que le había formulado la Fiscalía.
La decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público.
El 18 de septiembre de 2007 el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró al acusado penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por aplicación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
El defensor interpuso casación y en sentencia del 15 de mayo de 2008 la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la decisión del Tribunal en los términos demandados, aunque oficiosamente se pronunció sobre la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (radicado 29.206).
En escrito del 19 de octubre de 2012 la apoderada del procesado interpuso el recurso extraordinario, aunque debe entenderse que realmente invoca la acción de revisión.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.
LA DEMANDA
La señora apoderada postula la causal segunda, en cuanto la sentencia fue proferida dentro de un trámite en el que había prescrito la acción penal, específicamente respecto del delito de peculado por destinación oficial diferente, por cuanto desde la ejecutoria de la acusación transcurrió un lapso superior a 5 años, que era el límite para que operase el instituto, de acuerdo con lo dicho en la providencia de la Corte del 16 de julio de 2002 (radicado 13.582).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sobre el impedimento
1. Los señores magistrados, integrantes de la Sala de Casación Penal, doctores J.L.B.M., María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y J.Z.O. manifestaron su impedimento para conocer y decidir la acción de revisión, por cuanto suscribieron la sentencia de casación del 15 de mayo de 2008, que puso fin al proceso y que, por tanto, es parte integrante de la decisión objeto de la...
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