AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16701 del 14-11-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874054710

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16701 del 14-11-2000

Número de expediente16701
Fecha14 Noviembre 2000
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 197

Bogotá, D.C., catorce de noviembre del año dos mil.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.E.M., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1.- LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1049 de 7 de octubre de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano D.E.M., contra quien el 30 de septiembre de ese año se formalizó la acusación No. 99-6153 (s) (s) ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de F.L., en la cual se le acusa de un cargo por concierto para distribuir y poseer cocaína con intención de distribuir 5 o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados Unidos; y de un cargo por concierto para importar 5 o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 y 963 ejusdem.

Informó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el M.J.B.S. de la Corte arriba mencionada, profirió auto de detención.

Con relación a “los hechos del caso”, precisa la Nota que “A.B.M. organizó y dirige una organización dedicada al narcotráfico que transporta cocaína de Colombia a México para luego ser transportada y distribuida en los Estados Unidos, transporta cocaína directamente a los Estados Unidos, y lava dinero y luego retorna el dinero o ganancias procedentes de la venta de drogas en México y los Estados Unidos a Colombia. Desde el 17 de diciembre de 1997, esta organización ha transportado mensualmente toneladas múltiples de cocaína a México y a los Estados Unidos”.

Agrega la Nota, que “E.M. es el líder de una organización dedicada a la transportación de cocaína con base en Tumaco. Miembros de la organización de Bernal-Madrigal dedicada al narcotráfico, utilizan las embarcaciones de E. y el Puerto de Tumaco como ruta principal para el transporte de cocaína a los Estados Unidos a través de México”.

Precisa igualmente que D.E.M., es ciudadano colombiano, nacido en Pereira, Risaralda, Colombia, el 8 de mayo de 1949. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de estatura, de cabello castaño. Su número de cédula colombiana es 16.341.396, emitida en Tuluá, Valle del Cauca. Su número de pasaporte colombiano es AC568022, emitido el 12 de mayo de 1989. Se cree que el señor E.M. se encuentra en Colombia”.

1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al F. General de la Nación, quien, mediante Resolución de 11 de octubre de 1999, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano D.E.M. (fl. 12), la cual le fue notificada personalmente en las instalaciones de la Dirección de Policía Judicial e Investigación, el día trece siguiente (fl. 37 cno. Corte)

1.3.- Con Nota Verbal No. 1202 del 26 de noviembre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la cuarta resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de F.L., mediante la cual se le acusa de:

“-- Cargo II. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 846”;

“--Cargo III. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963”.

Aclara la nota “que entre la fecha de la solicitud de detención provisional presentada por la Embajada (Nota de la Embajada No. 1049 del 7 de octubre de 1999) y la fecha de esta solicitud de extradición, la segunda resolución de acusación No. 99-6153 (s) (s) fue sustituida por la tercera resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s), y por la resolución de acusación antes mencionada No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s). Por lo tanto, la cuarta resolución de acusación 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, es la base para la solicitud formal de los Estados Unidos de América para la extradición de D.E.M., permaneciendo vigente el auto de detención dictado el 30 de septiembre de 1999.

Puntualiza la Nota, que “los hechos del caso indican que D.E.M. es parte de una organización de narcotráfico que despacha cocaína desde Colombia a México para su transbordo y distribución en los Estados Unidos, que envía cocaína directamente a los Estados Unidos y lava y regresa a Colombia las utilidades de la droga desde México y los Estados Unidos. A partir del 17 de diciembre de 1997, la organización ha sido responsable del embarque mensual de múltiples toneladas de cocaína hacia México y los Estados Unidos”.

“D. E.-Monsalve es el líder de una organización de transporte de cocaína en Tumaco. Los integrantes de la organización de narcotráfico de A.B. utilizan embarcaciones de E.-Monsalve y el puerto de Tumaco, como ruta principal para el embarque de cocaína a los Estados Unidos, vía México”.

“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

1.3.1.- Declaración jurada concerniente a la extradición de D.E., rendida por P.K.C., Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA) destacado en la oficina de Bogotá, en la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida contra D.E.M..

Precisa al efecto que “E. era el jefe de una organización de transporte con sede en Tumaco. El está asociado con los principales narcotraficantes, entre los que se encuentran D.M., N.U. y el acusado E.V.M.. Los miembros de la organización B. o sus socios, utilizaban los barcos de E. y el puerto de Tumaco, como ruta principal para el embarque de cocaína a Estados Unidos, vía México. Su papel es corroborado por las conversaciones interceptadas en la oficina de B., el 23 de marzo y el 23 de junio de 1999, durante las cuales B., MARIO ASTAÍZA y V. hablan en detalle sobre la utilización de las lanchas de E., y sobre el hacer arreglos con el gerente del Puerto de Tumaco, para hacer un embarque de cocaína”.

Agrega que “en una conversación interceptada el 23 de marzo en la oficina de B.; B., ASTAÍZA y V. hablaron sobre cómo E. controlaba el Puerto de Tumaco, al hacer que a individuos a cargo del puerto y a las autoridades policiales se les pagara en el puerto, de su nómina de pagos. V. dijo que él había visto a E. en Tumaco, y que las lanchas de E. eran muy impresionantes, y que estaban aptas para esconder 12 toneladas de cocaína por embarque”.

“En una conversación interceptada el 29 de junio de 1999, en la oficina de B. (prosigue); V. dijo que E. había llamado para ofrecer sus lanchas para el transporte de cocaína. E. le dijo a V. que sus lanchas estaban listas y esperando para el envío del próximo embarque de narcóticos. V. dijo que E. era uno de dos grupos de transporte con el que había trabajado, y que rara vez había perdido un cargamento de cocaína”.

Concluye: “He adjuntado una fotografía del inculpado cuya extradición se solicita, y la información pertinente a la identificación, las que figuran como ANEXO B del presente affidávit. Las fotografías de los inculpados fueron obtenidas de dos fuentes. Una fuente fue por medio de la identificación oficial de documentos en Colombia, obtenida de la Policía Nacional Colombiana, durante el curso de la identificación, en el proceso que siguen para identificar los objetivos de su investigación, y la otra fue por medio de las fotografías obtenidas de la vigilancia, tomadas durante el curso de la investigación misma, muy a menudo en la oficina de B., a medida que los participantes de muchas de las conversaciones arriba descritas, ingresaban y salían de la oficina. La información de identificación sobre los inculpados se obtuvo de las copias de los pasaportes colombianos y de las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR