AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 32785 del 02-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055162

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 32785 del 02-11-2018

Sentido del falloSUSPENDER EL PROCESO / REMITE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente32785
Fecha02 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00041-2018




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 00041-2018

Radicación N° 32785

Aprobado mediante Acta No. 27



Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre las solicitudes de remitir el proceso seguido contra HÉCTOR JULIO A.L. a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, presentadas por el procesado y su defensor.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- Mediante proveído de 8 de agosto de 20181, la S. de Casación Penal de la Corte calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del ex representante a la cámara H.J.A.L., como presunto autor responsable del delito de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley, previsto en el artículo 345 del C.P., modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58.9 ejusdem.


Decisión que mantuvo incólume el 5 de septiembre del presente año2 al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa.


1.2.- En escrito presentado el 29 de agosto de 2018 ante la S. de Casación Penal, el procesado H.J. ALFONSO LÓPEZ, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, «para que el mismo continúe su trámite ante la mencionada Jurisdicción, ante la cual ya solicité mi sometimiento, ante la S. de Definición de Situaciones Jurídicas»3.


1.3.- La S. de Casación Penal de la Corte, a través de decisión de 5 de septiembre de la corriente anualidad, no accedió a la petición presentada por el procesado, tras considerar que la disposición invocada en apoyo de la pretensión «se aplicará bajo el entendido que el estudio de la solicitud formulada por el compareciente o procesado debe enmarcarse en el contexto de los delitos y las conductas para las cuales es competente la JEP”».


Estimó al respecto que «el mandato legal en examen solo le impone el deber a la jurisdicción ordinaria de remitir de inmediato las actuaciones a la JEP cuando encuentre que en el proceso existe evidencia que permite definir que la JEP debe asumir conocimiento para que ésta decida si acepta o no su competencia por razón de los vínculos del problema jurídico con el conflicto armado interno».


Agregó que


En el caso de H.J.A.L. si bien es cierto que él y su familia y los empleados de su entorno y las empresas del patrimonio personal y familiar inicialmente tuvieron relaciones con los Bloques Héroes de los Montes de M., Central Bolívar y Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, después del año 2006 se desligaron de dichas agrupaciones porque aquéllos se desmovilizaron y, conformaron una estructura armada ilegal diferente en la que su ideología se caracterizó no por combatir la guerrilla, no por enfrentar al Estado, no por doblegar a las FARC, sino que se organizaron para enriquecer sus patrimonios, para legalizar los dineros habidos ilícitamente, para darle muerte a los testigos que tenían la osadía de delatarlos, para sobornar a quienes tenían conocimiento de sus conductas y declaraban en los procesos judiciales, y todas esas acciones querían convertirlas en objeto de impunidad llevando al Congreso de la República al procesado, quien desde la Cámara de R.s el 22 de mayo de 2007 para lograr sus propósitos ejecutó acciones en concreto consumativos del concierto para delinquir en la modalidad de proveer grupos armados ilegales, entorpeciendo la actividad investigativa del C.I.F.R. y cuestionando las acciones de la Fiscalía ante la Presidencia de la República».


«La síntesis apretada de los hechos que se ha formulado evidencia que la estructura ilegal de la que hacía parte HÉCTOR JULIO ALFONSO, era una organización de delincuencia común que no tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado que dio lugar al proceso de paz y que culminó con el Acuerdo de Paz».


«Lo dicho es suficiente para que se concluya que en este caso la S. de Casación Penal, a pesar de haber recibido una manifestación por escrito de H.J.A.L. de someterse a la JEP, no remitirá el expediente a esa Corporación ni tampoco suspenderá su competencia y jurisdicción, mucho menos suspenderá la prescripción de la acción penal, porque los cargos formulados al procesado no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado y no son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz».


1.4.- El 17 de septiembre último, la Secretaría de la S. de Casación Penal de la Corte, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto proferido el día 5 anterior, así como de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018, remitió a esta S. por competencia el expediente, dándose inicio al traslado de 15 días previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 20004, cuyo término fue prorrogado por quince días hábiles más5, a solicitud del defensor6.



2.- LAS PETICIONES


2.- Con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, el procesado solicita la inmediata remisión del expediente a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, «para que allí continúe el trámite habida cuenta ya manifesté mi voluntad de sometimiento a la misma, en fecha 14 de septiembre de 2018» 7.

Recuerda que en su contra, ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «existe una vinculación formal a un proceso penal que cursa en dicha S., donde se han producido las decisiones entre otras: primero la del 01 de marzo de 2018, mediante el cual se me define situación jurídica profiriéndome medida de aseguramiento de detención preventiva, “como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, con circunstancia de mayor punibilidad, acorde con lo previsto en los artículos 58-9 y 340 inc. 3º del Código Penal…” concertación con AUC más exactamente Bloque Héroes de los Montes de M.. Y la segunda calendada el 08 de agosto de 2018 mediante la cual se me acusa “como autor responsable a título de dolo de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley, previsto en el artículo 345 del CP, modificado por el Art. 16 de la ley 1121 de 2006 con circunstancia de mayor punibilidad previstas en el Art. 58-9 del CP proveído el cual se encuentra ejecutoriado».


Precisa, finalmente, que la solicitud la formula «en aplicación del Art. 7º de la Ley 1820 del 2016 “prevalencia” y Art. 1º de la Ley 1922 de 2018».


3.- El defensor del procesado, por su parte, manifiesta reiterar la solicitud presentada por su asistido ante la S. de Casación Penal de la Corte, de remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, con fundamento en lo dispuesto por el Acto legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP, y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018.


Sostiene al efecto que:


«Como se hace evidente, de las propias palabras de la Corte, los presupuestos fácticos en los que se fundamentan las imputaciones en contra de H.J.A.L. son por conformar y actuar dentro de una organización armada ilegal que se conformó para llevar a cabo la lucha antisubversiva en contra de las FARC y otros grupos armados ilegales que tenían presencia y ejercían sus acciones criminales en las zonas de influencia en las cuales tenían sus domicilios y las sedes de sus negocios el acusado y la totalidad de la familia A.L. entre ellos su madre y su hermano directamente señalados por la H. Corte de conformar la organización armada a la que se señala pertenecer el acusado. No cabe duda entonces, de la vinculación de H.J. ALFONSO LÓPEZ con el conflicto armado en su calidad de agente del Estado, en la medida en que la imputación gira en torno a la financiación y obtención de los votos necesarios para acceder a sus curules en la Cámara de R.s y el Senado de la República, respetivamente y de pretender aprovechar esa condición de congresista para incidir directamente en las actividades ilícitas de la organización a la cual se le señala pertenecer, que, se insiste, era una organización armada antisubversiva, como la propia Corte lo ha declarado reiterativamente».


Añade que no es la Corte, sino la JEP en su S. de Definición de Situaciones Jurídicas, la autoridad que tiene asignada la función de definir si los hechos por los cuales una persona procesada solicita su incorporación a la JEP, forman parte o no, o están estrechamente vinculados o no con el conflicto armado interno, por lo cual considera equivocada la postura adoptada por la S. de Casación Penal de la Corte en el pronunciamiento del 5 de septiembre de 2018.


Después de algunas otras consideraciones realizadas en similar sentido, expresa que como la JEP no ha recibido el expediente por parte de la Corte, no conoce los hechos objeto de debate para avocar su estudio, por lo que mal podría ser la autoridad llamada a trabar la colisión de competencias de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR