AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75164 del 05-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874055186

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75164 del 05-08-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75164
Fecha05 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4476-2014
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



ATP4476-2014

Radicación n° 75164

(Aprobado Acta No. 255)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por CARLOS ANTONIO G.G. en contra del fallo de tutela proferido el 18 de julio último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


CARLOS ANTONIO G.G. afirma que ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó redención de pena por estudios realizados en los años 2011, 2012 y 2013; pero infortunadamente no le redimieron 122 días a pesar de cumplir con los requisitos legales establecidos para tal efecto, por negligencia del mencionado estrado judicial y la dirección de la Cárcel La Picota.


Por tal razón, refiere, el pasado 24 de junio reiteró igual petición ante el Juzgado accionado – que en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta –, pero adicionalmente peticionó la expedición de copias del expediente radicado No. 2009-00082.


No obstante, continúa, desde entonces a la fecha de interposición de la acción no ha existido pronunciamiento de fondo, pues si bien se concedió la solicitud de copias, no precisaron el valor de las mismas, ni tampoco el lugar donde debe cancelarse el costo; al tiempo que el estrado judicial se abstuvo de contestar lo concerniente a la redención de pena.


Con base en lo expuesto, para la protección de las garantías fundamentales soslayadas, pide se ordene al Juzgado emitir el pronunciamiento que resulte pertinente.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. El juez colegiado de instancia mediante auto de 9 de julio de 2014 asumió el trámite de la demanda y dispuso la vinculación de la autoridad accionada.


2. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que el 16 de enero de 2014 el Juzgado 13 de la misma especialidad de Bogotá concedió al actor la libertad...

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