AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83682 del 14-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874055928

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83682 del 14-01-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2016
Número de expedienteT 83682
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP070-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


ATP070-2016

Radicación N° 83.682

(Aprobado acta Nº 3)


Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 2 de diciembre de 2015, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso sancionar a la Coordinadora de Reposición del Ministerio de Transporte, con 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por Luis Enrique Ortíz Ayala.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Mediante fallo de tutela del 17 de febrero de 20151, el Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Luis Enrique Ortíz Ayala, por hechos y fundamentación que en el mismo proveído fueron resumidos así:


(…) LUIS ENRIQUE. O.A. expresó que el 22 de diciembre de 2011 con escrito 20113210015212 “la apoderada del Banco de Occidente LEASING DE OCCIDENTE" solicitó al Coordinador del Grupo Reposición integral de Vehículos del Ministerio de Transporte la reposición del automotor de placa UAB 509, cuya inscripción fue cancelada por destrucción total, para “matricular el vehículo. Marca KENWORTH, tipo tracto camión, modelo 2012, motor 79525155 chasis 705448, línea T800, lugar de matrícula dirección de tránsito de Bucaramanga – Santander” y anexó los documentos requeridos, entre ellos, copia de la preaprobación del certificado de cumplimiento de requisitos.


Dijo que el 25 de septiembre de 2012 aquella le pidió al mencionado C. “información acerca de la instancia en la que se encontraba el trámite de aprobación”. El 5 de octubre siguiente le contestó que “actualmente se encuentra debidamente migrada la información en el RUNT razón por la cual se encuentra en estudio y cotejo de la documentación allegada para expedir él correspondiente acto administrativo... [El] trámite'[está] reglamentado por los decretos 2085 y 2450 del 2008y la resolución 3253 de 2008”.


Anotó que el 15 de agosto de 2013 un asesor del despacho del Viceministro de Transporte le indicó a la apoderada “que no es posible acceder a su petición toda vez que la carpeta contentiva del vehículo de la referencia... se encuentra en la fiscalía novena bajo el código único de investigación No. 110016000101201100091..., por lo tanto hasta [que] no se verifique orden judicial que determine dar trámite a los documentos contenidos en la mentada carpeta no se podrá continuar con el proceso previsto en la resolución 3253 de 2008”.


Añadió que el 29 de abril de 2014 la Fiscal Novena Especializada contra la Corrupción confirmó que en diligencia de inspección judicial de 28 de marzo de 2012 en “las oficinas de dirección de tránsito o grupo de reposición vehicular del Ministerio de Transporte” se obtuvo “la carpeta 11417 correspondiente al vehículo de placa UAB 509”, sin que la “DIJIN -GRUPO AUTOMOTORES- o este despacho” hayan “dispuesto la suspensión de las actuaciones administrativas en curso o futuras [ni] la revocatoria de los actos administrativos inmersos en las carpetas contentivas de los automotores a los que se les ordenó la inspección judicial y que fueron levantados en original”, además, que se ordenó dejar copia auténtica de todos los documentos en las instalaciones del Ministerio de Transporte; por los que éste, en el marco de sus competencias,, debe resolver las pretensiones del actor.

Aseveró que el 2 de julio de 2014 pidió al Coordinador del Grupo de Reposición integral de Vehículos del Ministerio de Transporte que “expida de manera inmediata el Certificado - de Cumplimiento- de requisitos para registro inicial de un vehículo de transporte público de carga de reposición del vehículo de placa UAB 509, sin dilación alguna, como ha venido sucediendo desde el año 2011 a la fecha”, frente a lo que el día 30 de los mismos mes y año se respondió que una vez revisada la documentación anexada, para el trámite, “evidenció irregularidades” de las que le informó a la Fiscalía .General de la Nación, entidad que cuenta con la carpeta original,, por 1o que no es posible resolver con las copias de dichos documentos.


Aseguró que la última institución, a su vez, le manifestó que devolvió “la carpeta 11417” para que el Ministerio adelante la...

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