AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25905 del 16-05-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874056031

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25905 del 16-05-2007

Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente25905
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25905

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 73

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007)

VISTOS:

Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano V.M.M.M..

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 1079 del 5 de mayo de 2.006 el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura y extradición misma del ciudadano colombiano V.M.M., quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resolución de acusación No. 04-034 dictada el 29 de enero de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. Tramitada esa solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el F. General de la Nación notificó la captura al requerido ciudadano en agosto 10 de 2.006 cuando entonces hacía parte del listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, aunque ya para el 20 de septiembre de dicho año -de acuerdo con información suministrada por el Comandante de la estación de Policía de Santa Fe de Ralito- “no se localizó dentro de la zona de ubicación, desconociéndose su paradero actual y si piensa entregarse a las autoridades que lo solicitan”.

3. Con la referida Nota Verbal el Gobierno de los Estados Unidos adjuntó al efecto, autenticada y traducida la siguiente documentación:

3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 19 de abril de 2.006 por L.S., F. de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas, en la que narra los hechos materia de acusación, precisa el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

3.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812(a), 853, 952(a), 959(a), 960(a)(b), 963 y 970 del Título 21, así como de las Secciones 2 y 3282 del Título 18 y 1903 y 1904 del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

3.3. Acusación proferida el 29 de enero de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, por medio de la cual se formulan a V.M.M., alias C., S. o el Loco, cuatro cargos así:

“CARGO UNO. Comenzando en el mes de enero de 1994 o alrededor de esa época, y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, y otras partes, los acusados V.M.M., alias C., S. y El Loco … y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos:(1)con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, hacia los Estados Unidos desde la República de Colombia y la República Mexicana, que sería delito en contravención a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) con conocimiento de causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

“El objeto del concierto era transportar cocaína por la vía marítima a bordo de ‘lanchas rápidas’ y naves de carga desde Colombia hacia los Estados Unidos, ya sea directamente o a través de México, para la posterior distribución de la cocaína”.

“CARGO DOS. Comenzando en mayo de 1999 y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, y otras partes, los acusados V.M.M., alias C., S. y El Loco … y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para poseer cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la cocaína, lo cual sería delito en contravención de la Sección 1903(a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

“El objeto del concierto era transportar cocaína a bordo de naves de cargo en alta mar desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros países”.

“CARGO TRES. En el mes de mayo de 1999 o alrededor de esa época, los acusados V.M.M., alias C., S. y El Loco … con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos, a bordo del barco a motor China Breeze, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína.

“En violación de las Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

“CARGO CUATRO. En el mes de agosto de 2000 o alrededor de esa época, los acusados V.M.M., alias C., S. y El Loco … con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron poseer cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4900 kilogramos, a bordo del barco a motor Suerte I, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína.

“En violación de las Secciones 1903(a), 1903(g) y 1903(j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

3.4. Orden de captura expedida el 29 de enero de 2.004 en contra de V.M.M. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia.

3.5. Declaración rendida por D.M.W., Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de V.M.M., señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto, precisando que los hechos del caso permiten afirmar que el acusado es el cabecilla de una organización de narcotráfico quien dirige por completo las operaciones de tráfico y financieras de la misma y

3.6. F. correspondiente a V.M.M..

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 3 de agosto de 2.006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Habiendo entonces el requerido en extradición designado un defensor de confianza se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas y pedidas algunas por aquél ellas le fueron denegadas a través de auto del 9 de noviembre de 2.006 para verificarse seguidamente, tras decidírsele de modo adverso el recurso de reposición interpuesto contra esa providencia, el traslado para la presentación de las alegaciones finales, haciéndolo la defensa y el Ministerio Público así:

5.1. El defensor de V.M.M.M., solicitando que también se tengan en cuenta sus argumentos expuestos en la petición de pruebas, demanda se conceptúe...

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