AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71555 del 06-02-2014
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE RESOLVER DE FONDO LA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP418-2014 |
Número de expediente | T 71555 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Febrero 2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
F.A.C. CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP418-2014
R.icación No. 71555
Acta No. 030
Bogotá, D.C., febrero seis (6) de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano H.P.R., frente a la decisión proferida el 14 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual resolvió “rechazar in limine la acción de tutela” interpuesta contra la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Colombia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. H.P.R. puso de presente que el 10 de noviembre de 2007 fue nombrado por la Embajada Británica en el cargo de conductor-escolta en el grado LE IVG-3 a término indefinido.
2. Agregó que desde el mes de enero de 2011 y dadas las patologías que presentaba, le diagnosticaron hipertensión arterial, precordialgia crónica no cardiogénica, diabetes mellius tipo II, de difícil manejo, y vértigo periférico secundario.
3. Señaló que a pesar que la embajada conocía de su estado de salud, procedió a despedirlo el 2 de noviembre de 2012, un día después de la finalización de su última incapacidad médica, a pesar de encontrándose vigentes las recomendaciones médicas.
4. Adujo que por los anteriores hechos realizó los respectivos reclamos a la empleadora como al Ministerio de Trabajo, con el fin de buscar la protección de sus derechos fundamentales, sin que este último se “haya pronunciado de fondo amparado en una supuesta falta de competencia”. Y si bien, la embajada le ha hecho ofrecimientos en dinero para que renuncie a sus derechos, no los ha aceptado, porque “lo que quiero es trabajar”.
5. En vista de lo anterior, H.P.R. acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales a la salud, trabajo, vida digna, mínimo vital y seguridad social, por considerar que se encontraba amparado por la garantía de estabilidad laboral reforzada. Además, no se había dado respuesta a la queja de acoso laboral presentada dos meses antes y, las causas que adujeron para justificar su despido con absolutamente infundadas.
Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara a la Embajada Británica lo reintegrara la cargo que ocupaba, el pago de la indemnización a que hace referencia al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de despido hasta cuando se disponga el reintegro efectivo. Y,
Al Ministerio de Trabajo se pronunciara de fondo sobre la queja interpuesta el 20 de noviembre de 2012, sin que se amparara en una supuesta falta de competencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la Embajada Británica y a los Ministerios de Trabajo y de Relaciones Exteriores.
2. El apoderado de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña señaló que de conformidad co la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada en la Ley 6 de 1972, goza de inmunidad diplomática, por tanto, no puede ser juzgada ante un tribunal o una jurisdicción extranjera, como lo sería la colombiana.
3. E.A.S.R., Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no tiene vocación jurídica para que el derecho al reenganche, pago de los salarios caídos y la indemnización pretendida por el actor, puedan ser exigidos a...
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