AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49605 del 22-02-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1076 2017 |
Número de expediente | 49605 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1076– 2017
Radicación 49605
(Aprobado Acta No. 50)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.D.J.D.G. y J.J.S.G..
HECHOS:
Sobre la 1:30 de la tarde del 28 de noviembre de 2014, agentes de la Policía Nacional acudieron a la casa ubicada en la carrera 24 No. 41-07 de Bogotá, donde se reportó un hurto. Al llegar al lugar los vecinos confirmaron la presencia de personas extrañas dentro del inmueble, lo que ocasionó que los uniformados ingresaran por la terraza de la vivienda aledaña, previa autorización de sus habitantes.
En el interior de la morada encontraron atado de pies y manos a José Antonio Bautista, quien señaló a tres sujetos allí presentes como las personas que lo intimidaron con arma de fuego para hurtarle sus objetos de valor. En consecuencia, fueron capturados Ó.D.J.D.G., JOSÉ JAVIER SERNA GIRALDO y G.A.L.G., en cuyo poder los policías hallaron una caja metálica que contenía veinte millones de pesos y varias joyas.
También fue aprehendido J.C.M.H., quien se encontraba al interior de la camioneta KIA de placas MPR 791, parqueada frente al inmueble, y al notar la presencia de la autoridad trató de huir.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Efectuada la captura, su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 29 de noviembre de 2014 ante el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá. En esa misma diligencia se les formuló imputación por la coautoría de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego —arts. 239, 240-2, 241-10 y 365 del C.P.—. Los cuatro imputados se allanaron a los cargos, pero no se les impuso medida de aseguramiento porque la fiscalía adujo no tener evidencias para fundamentar su imposición.
2. Presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos, la actuación le correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, autoridad que el 26 de mayo de 2015 verificó la legalidad de la aceptación de cargos y corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P.
3. La sentencia se profirió en primera instancia el 17 de agosto de 2016 y en ella fueron impuestas a los acusados las penas de 81.375 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No...
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