AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48776 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056364

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48776 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48776
Número de sentenciaAP7099-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Octubre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP7099-2017

Radicación Nº 48776

Aprobado acta Nº 359



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).




Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que revocó el emitido por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esa ciudad en contra de J.A.S.R., y en su lugar lo absolvió de los cargos formulados como autor del delito de injuria agravada.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. El periodista JAISON ANDRÉS SANG RAMÍREZ, a través del periódico “Nuevo Día” de la ciudad de Ibagué (Tolima), realizó, en palabras de los jueces que conocieron del caso, las siguientes publicaciones en relación a Óscar F.J.M. y la Fundación Mundo Verde (entidad de la que este era su director comercial):


1. En la impresión del 11 de mayo de 2010, en la página 9-A: “COMFENALCO compra 20 mil paquetes escolares a fundación de “papel””; “la nomenclatura de su domicilio la usurpó de una tienda de barrio”; “se robaron la dirección”.


2. El 13 de mayo de 2010, en la misma página escribió: “MUNDO VERDE es una ONG sin ánimo de lucro que usa en su registro de Cámara de Comercio una dirección que usurpó de una tienda…el ser una ONG de papel”.


3. El 16 de mayo de 2010, en la página 10-A publicó: “sin noticias de MUNDO VERDE”, entidad respecto de la cual dijo: “una fundación sin domicilio, Mundo Verde, para la compra de los paquetes escolares de sus afiliados y los de CONFENALCO (sic). Es de recordar que dicha ONG trajo los útiles de China en circunstancias poco claras…” y agregó: “el caso más reciente es la compra de los paquetes escolares para COMFENALCO y COMFATOLIMA a través de la fundación fantasma”.


4. El 2 de junio de 2010, en la página 9-A del periódico señaló: “La cadena de anomalías en la compra de 20 mil paquetes escolares para los afiliados a la entidad en que participó una fundación sin domicilio… COMFATOLIMA tiene una relación con las irregularidades.”, y en el pie de foto indicó: “fundación de papel llamada Mundo Verde”.


5. El 12 de septiembre de 2010, en las páginas 1, 10-A y 11-A, el periodista escribió:


O. (sic) J.M. sería el hombre detrás de la O.N.G. fantasma Mundo Verde”; “…se conocen indicios que relacionarían la O.N.G. fantasma que vendió los elementos”; “Se conocieron (sic) de extrañas coincidencias que hacen el caso aún más interesante… la esposa de J., M.L. (sic) D.G., sea Jefa de la División Jurídica de Comfenalco”; “son múltiples los rumores en la ciudad acerca de que O. (sic) F.J.M. es el hombre detrás de Mundo Verde… J. aparece registrado a nombre de la fundación desde septiembre de 2009 otorga como contacto la misma dirección inexistente que indicaban las marquillas de los kits escolares: la Carrera 48 Sur Nro. 110-120 de Ibagué, así como el número de teléfono celular 3153255882”1.


2. Por los anteriores hechos, el 5 de noviembre de 2010, el abogado H.E. presentó denuncia contra J.A.S.R., según poder otorgado para el efecto y en representación de Ó.J. y la Fundación Mundo Verde, ya que en su criterio el periodista realizó publicaciones de carácter deshonroso en contra de su poderdante y la citada sociedad en el diario “Nuevo Día”.


3. El 25 de febrero de 2013, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo ante un juez con función de control de garantías de Ibagué (Tolima) audiencia de formulación de imputación contra SANG RAMÍREZ por el punible de injuria agravada (utilizando medio de comunicación), de conformidad con los artículos 220 y 223 de la Ley 599 de 2000, cargos a los que no se allanó el indiciado2.


4. El 17 de abril siguiente, manteniendo los hechos y calificación jurídica de la imputación, el ente investigador presentó escrito de acusación del cual le correspondió conocer al Juez Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, ante quien se ofició la respectiva audiencia el 15 de octubre de 2013, y tras la celebración del debate oral y público en varias sesiones, el mismo funcionario emitió el 22 de diciembre de 2015 fallo mediante el cual condenó al acusado como autor de injuria agravada.


En tal virtud, le impuso al implicado pena principal de dieciocho punto sesenta y seis (18.66) meses de prisión, así como la accesoria de ley por igual lapso, multa de quince punto cincuenta y cinco (15.55) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena3.


5. La citada providencia fue apelada por la defensa, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 26 de abril de 2016 resolvió la alzada en el sentido de revocar la decisión impugnada, al considerar que las expresiones empleadas por el procesado en las publicaciones realizadas en el periódico “Nuevo Día” no tienen el carácter de deshonrosas y, por tanto, no representan una ofensa a la honra y buen nombre de Óscar J.M. ni de la Fundación Mundo Verde; es decir, no tipifican el punible de injuria agravada.


En consecuencia, absolvió a SANG RAMÍREZ de los cargos formulados, sentencia de segunda instancia contra la que en tiempo formuló y sustentó recurso extraordinario de casación el apoderado de la víctima4.



DEMANDA DE CASACIÓN


6. El recurrente propuso tres cargos, cuyos fundamentos se resumen a continuación:


6.1. Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor plantea como cargo principal el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura y solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde la sentencia de segunda instancia, ya que el Tribunal Superior de Ibagué se excedió en el ejercicio de su competencia, pues resolvió de fondo, pese a su indebida sustentación, el recurso de apelación interpuesto por...

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