AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50240 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056387

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50240 del 25-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50240
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3123-2018




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


JULIO A.S.A.

CONJUEZ PONENTE


AP3123-2018

Radicación No. 50240

(Aprobado acta No. 247)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)



MOTIVO DE LA DECISIÓN:


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de revisión presentada por la defensa técnica del ciudadano M.A.G.S. o A.S.G.S. contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito, la cual fue confirmada con excepción del numeral 4° de la parte resolutiva, para en su lugar condenar al procesado al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicios morales en favor del señor D.C..


HECHOS:


Fueron así consignados en el fallo de primera instancia.


La investigación tuvo origen en la denuncia presentada mediante apoderado judicial el 27 de noviembre de 2006 por JOSÉ DIÓGENES CAMACHO, quien puso en conocimiento de las autoridades que el 25 de agosto de 2001 celebró contrato de compraventa de un vehículo automotor colectivo, de servicio público, marca Toyota Hilux, modelo 1995, de placas SGT-673, color rojo y verde, con L.J.P.G., en calidad de vendedor, quien aseguro que el rodante se encontraba en perfecto estado, al día en impuestos, sin gravámenes ni deudas, acordando como precio el valor de $23.500.000.


Valor a cancelar según lo convenido de la siguiente manera: $3.000.000 a la firma del contrato, $10.000.000 el 31 de agosto de 2001 y los $10.500.000 restantes en pagos sucesivos de $500.000 respaldados en letras de cambio pagaderas a partir del 31 de octubre de 2001.


Sin embargo, como quiera el automotor tenía deudas por rodamiento con la empresa SOCOTRANS LTDA, el señor DIÓGENES CAMACHO tuvo que cancelar $1.500.000, conllevando a que incurriera en mora con el acuerdo de pagos realizado para la cancelación del vehículo.


Posteriormente, teniendo en cuenta que J.D.C. el 11 de septiembre de 2002 se encontraba atrasado con el pago de 4 letras, acordaron con L.J.P.G. que este recibiría de D.C. el vehículo automotor de placas SHE-614, marca Renault, por un valor de $6.000.000, para cancelar así el saldo pendiente y abonar $4.000.000 a la obligación, quedando entonces pendiente la cancelación de un saldo de $4.500.000, el trámite de traspaso del rodante de placas SGT-673 a D.C. y la legalización y cancelación de la adaptación del vehículo a gas en cabeza de L.J.P..


A la par de lo anterior, mientras se encontraba trabajando el rodante, surgieron inconvenientes con las autoridades de tránsito y transporte, pues detenían y llevaban el vehículo a los patios e imponían comparendos bajo el argumento que las placas aparecían trasladadas al Municipio de Soacha, pese a que en la placa registraba que eran de S. de Bogotá y por ende no podían circular en la ciudad. Por consiguiente LUIS JORGE PULIDO GONZÁLEZ se comprometió a realizar el trámite de la tarjeta de operación, entregando una copia de dicho trámite. Sin embargo la policía de tránsito continuó



sancionándolo porque con esa certificación no podría transitar.


A mediados del año 2004 el vehículo fue retenido y conducido a los patios porque se encontraba embargado y secuestrado a ordenes del Juzgado 57 Civil Municipal por una obligación de $6.000.000 que P.G. tenía con un tercero, por lo que J.D.C. no pudo trabajar el automotor.


Adicionalmente, J.D.C. solicitó información del rodante en la Secretaría de Tránsito de Soacha, en donde le informaron que el carro de placas SGT-673 había sido desvinculado de la empresa SOCOTRANS y por ende ya no podía laborar como afiliado de la misma. La desvinculación, según se infiere de la resolución 1290 de diciembre de 2004, emanada de esa entidad, la llevaron a cabo M.A.G.S. en calidad de representante Legal de la empresa de transporte, y supuestamente L.J.P.G., en calidad de propietario del rodante, para remplazarlo por el de placas SHD-935, sin contar con el consentimiento de JOSÉ DIÓGENES CAMACHO”.




ACTUACIÓN PROCESAL:


3.1.- Mediante resolución de 24 de julio de 2006, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico, ordenó apertura de investigación en contra de J.L.P.G. por los hechos denunciados, así como la recepción de declaración por parte de M.A.G.S..


El primero fue vinculado mediante Indagatoria efectuada el 7 de febrero de 2008, mientras el segundo lo fue en diligencia realizada el 5 de febrero de 20091.


3.2.- El cierre de la investigación se produjo el 17 de diciembre de 2009, procediéndose a la calificación del sumario mediante resolución de acusación de fecha 9 de abril de 20102, proferida por la Fiscalía 152 Seccional de Bogotá.


Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en resolución de 31 de mayo de 2012 por la Fiscalía 4° Delegada ante el Tribunal3, en la cual se...

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