AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48588 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056431

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48588 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7108-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48588

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7108-2017

Radicación 48588

(Aprobado en acta 359)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de A.D.F. —Teniente de la Policía Nacional—, contra la sentencia de 12 de mayo de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


en el mes de agosto de 2007, J.A.T.T. fue contactado telefónicamente en este Distrito Capital por quien se identificó como G.G. y afirmó ser la progenitora de un menor de edad. En esa oportunidad se le exigió depositar la suma de 60 millones de pesos en una cuenta de ahorros del banco Davivienda de la cual era titular J.G., bajo la amenaza de que en el evento de no acceder a ese ilícito pedido, se enviaría a los familiares del nombrado un video en el cual aquél mantenía relaciones sexuales con un adolescente. El nombrado accedió a esa solicitud y consignó la elevada suma referida en cuotas periódicas, la última en el mes de marzo de 2008.


Así mismo, en febrero del mismo año un uniformado acompañado de otra persona acudió a la miscelánea ubicada en la calle 17 sur N° 25-13 del barrio R. de esta ciudad, establecimiento de comercio de propiedad para esa época del nombrado T.T., quienes le exhibieron en un computador portátil la filmación de una relación homosexual de éste último con un presunto menor de edad. Posteriormente, quien afirmó ser el C.R. le exigió 60 millones de pesos, o de lo contrario, esa película sería remitida a la Fiscalía; cantidad que el citado le entregó en dos contados.


Los requerimientos de dinero se reanudaron un año después y el 29 de junio de 2009, oportunidad en la cual J.A.T. Torres recibió una llamada telefónica en la que le manifestaron que tenía ‘cuentas pendientes con ellos’ exigiéndole cumplir una cita en la carrera 30 con calle 19 de esta ciudad. En efecto, al día siguiente, el nombrado acudió al llamado y luego de ser ubicado, fue subido por dos policías a una patrulla de esa institución, quienes lo esposaron y movilizaron por distintas zonas de la ciudad.


Al respecto se reseña que en un momento del recorrido el vehículo se detuvo; después, apareció en el lugar quien se hacía llamar C.R. y le exigió dinero a T.T.. Este último le indicó que no tenía, a lo que el uniformado le respondió que debía entregar un apartamento de su propiedad a quien le indicara y, además, firmar en garantía tres letras de cambio en blanco. Así las cosas, al día siguiente los trámites notariales se intentaron, sin éxito, en la Notaría 6ª del Círculo de Bogotá, a la que compareció Héctor Rivera Cruz en beneficio de quien se haría la transferencia de la propiedad inmueble, en compañía del abogado José del Carmen F.M..


De igual modo se señala que con posterioridad Héctor Rivera Cruz junto con el C.R. acudieron a la edificación objeto de esa fingida negociación. En esa oportunidad fueron atendidos por la arrendataria, a la que le solicitaron, además, el pago del canon de arrendamiento.


Así mismo, que el 5 de julio del mismo año, J.A.T. Torres fue citado de nuevo por los nombrados. En esta ocasión le manifestaron que no lo iban a perturbar con posterioridad, le devolvieron dos de las tres letras exigidas y le explicaron que la tercera había sido destruida, No obstante, fue objeto del proceso ejecutivo adelantado por el apoderado de Rivera Cruz.


Por otra parte, en la acusación se expresa que la arrendataria de uno de los apartamentos del nombrado T.T., en concreto J.M.G.R. fue quien finalmente le reveló la identidad de los extorsionistas y la víctima con tal dato formuló la correspondiente denuncia. Por lo tanto, con fundamento en las labores de investigación se logró establecer que esa persona supuestamente oficial de la Policía Nacional, era en verdad el ahora enjuiciado A.D.F..


El 29 de marzo de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura del oficial de la Policía Nacional A.D.F., en dicho acto el ente investigador le formuló imputación como posible autor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con extorsión agravada, predicando la circunstancia de mayor punibilidad por razón de la coparticipación criminal, al tiempo que pidió fuera privado de su libertad en establecimiento carcelario. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la medida cautelar de carácter personal solicitada.


Presentado el escrito de acusación en el que se le predicó la coautoría de los citados ilícitos con la aludida causal de mayor punibilidad, el diligenciamiento correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el 16 de junio de 2011 negó la preclusión que con fundamento en las causales 1° y 3° del artículo 332 de la Ley 906 de 204 elevó la defensa.


El procesado, según las previsiones del numeral 5° del artículo 317 del citado ordenamiento adjetivo, salió en libertad el 5 de octubre de 2011 por vencimiento de términos.


La audiencia de formulación de acusación se cumplió en ese juzgado el 12 de abril de 2012 una vez superadas algunas vicisitudes procesales, como cuando el Tribunal Superior de Bogotá resolvió un conflicto de competencia entre los Juzgados Sexto y Noveno Penal del Circuito Especializado, y posteriormente declaró infundado el impedimento que por haber conocido de la preclusión formulara el Juez Sexto.


Evacuadas en el despacho sexto las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció fallo de carácter condenatorio por los delitos objeto de acusación, y se ordenó la captura del procesado, sin que se tenga noticia que la misma se haya hecho efectiva.


Finalmente, por sentencia de 22 de enero de 2016 se declaró la responsabilidad penal de A.D.F. al imponerle cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de 22.000 s.m.l.m.v., así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte años (20) años y pérdida del empleo o cargo público, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto...

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