AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51172 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056684

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51172 del 08-11-2017

Número de sentenciaAP7486-2017
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente51172
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP7486-2017

Radicación No. 51172

(Aprobado Acta No. 372)

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la Representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano N.Á.J., quien es reclamado por el Gobierno de la República de Italia.

ANTECEDENTES:

I. A través de su embajada en Colombia, el Gobierno de la República de Italia solicitó la extradición del ciudadano colombiano N.Á.J. y para tal efecto, allegó la siguiente documentación:

1. Nota Verbal No. 1913 del 7 de junio de 2011[1] por cuyo medio pidió la detención provisional de N.Á.J. con fines de extradición, en atención a la orden de custodia cautelar de prisión No. 6711/09 R.G.G.I.P-(n. 8807/06 R.G.N.R., N.828 R.O.C.C.) emitida por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catania el 24 de noviembre de 2009, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

A esta comunicación se adjuntó, en idioma italiano y español, documentación debidamente “apostillada” que contiene la descripción de los hechos delictivos, orden de custodia cautelar de prisión, decreto de llamamiento a juicio y copia del texto de las leyes pertinentes.

Con Oficios DIAJI No. 1336[2] y 1337 del 8 de junio de 2011[3], la Cancillería remitió dicha comunicación y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, conceptuando en el primero que “por no haber tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

2. Nota Verbal No. 4275 del 3 de octubre de 2011[4], mediante la cual se allegaron las huellas dactilares del reclamado[5]. A su vez, el día 6 siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió aquella información a las citadas entidades[6].

3. Nota Verbal No. 5177 del 1º de noviembre de 2011[7], con la cual se adjuntaron de nuevo las huellas dactilares del requerido y se reseñó: “.. nacido en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960.. se identifica con la cédula de ciudadanía Colombiana No. 19.454.602”. Nota que también se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho así como a la Fiscalía General de la Nación[8].

4. Nota Verbal No. 5749 del 22 de diciembre de 2011[9], mediante la cual el gobierno extranjero solicitó la extradición del N.Á.J.; comunicación que el 20 de enero de 2012[10] la Cancillería envió a la Fiscalía General de la Nación.

5. Nota No. 967 del 27 de febrero de 2012[11], con la que se allegaron datos biométricos del reclamado y se requirió información respecto del pedido de arresto provisional con fines de extradición de Á.J..

6. Nota Verbal No. 2526 del 19 de abril de 2012[12], solicitando noticias acerca de la petición de extradición de N.Á.J., respecto de quien, reiteró, es nacido en Colombia (Suaita) el 19 de febrero de 1960, y [agregó] si el mismo se identifique como AVILLA JIMANEZ NELSON (sic), nacido en Suaita (Colombia) el 29 de febrero de 1960.

7. Nota Verbal No. 3916 de 6 de junio de 2012[13], en la que advierte que con los documentos enviados con las Notas 5479, 967 y 2526, se formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano N.Á.J.. Nota que la Cancillería envió al día siguiente a la Fiscalía General de la Nación[14].

8. Nota Verbal No. 15028 del 7 de octubre de 2016[15], solicitando el arresto provisorio de N.Á.J.,nacido el 19 de febrero de 1961 en Suaita –Santander (Colombia)”, por cuanto fue condenado con pena de 10 años y 2 meses de reclusión por tráfico de sustancias estupefacientes “con sentencia emitida por el “Tribunale di Pescara” el 1º.3.2001, pronunciada definitiva el 25.11.2005”.

Con oficio DIAJI No. 2404 de la misma fecha[16], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha Nota a la Fiscalía General de la Nación.

9. Nota No. 15100[17] del 10 de octubre siguiente, en la cual se informa que N.Á.J. nació el 19 de febrero de 1961 en Suaita- Santander (Colombia) y se anexa la documentación traducida al español emitida por el “Tribunale di Pescara”. Comunicación que el mismo día se envió a la entidad en cita[18].

10. Nota No. 15264[19] del 14 del mismo mes y año, por cuyo medio se anexó “la documentación integrativa requerida traducida al idioma español”[20].

11. Nota No. 16067 del 3 de noviembre de 2016[21] a través de la cual se allegó la sentencia No. 447/16 del Tribunal de Apelación de Catania emitida el 10 de mayo de 2016, donde se expresa que el requerido N.Á.J., “nacido en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960, titular de la cédula de ciudadanía N. 19.454.602, fue condenado por el delito de narcotráfico con la sentencia mencionada al encarcelamiento por diez (10) años”.

Adicionalmente, se indica que “los hechos en contestación fueron cometidos en el periodo julio de 2006 hasta junio de 2007, en Militello in Val di Catania (Italia) y otros lugares del territorio italiano”.

Nota que al día siguiente se remitió a la Fiscalía General de la Nación[22].

12. Nota Verbal No. 16674 del 21 del mismo mes y año[23], mediante la cual anexa la solicitud de extradición de N.Á.J.[24], de quien señala que nació “en Suaita-Santander (Colombia) el 19/02/1961, titular de la cédula de ciudadanía N. 19.454.602 (alias AVILLA JIMANEZ (sic) N. nacido el 29/02/1961)”.

Así mismo, se da cuenta que el reclamado “fue condenado por la Corte de Apelaciones de Catania, en sentencia del 16/02/2016, a una pena de 10 años de encarcelamiento por el delito de asociación a fines de narcotráfico. En ejecución de la sentencia la orden de captura n. 577/2016 SIEP fue emitida en fecha 19/09/2016 por la Fiscalía General de la República en la Corte de Apelaciones da (sic) Catania”.

II. Con oficio DIAJI No. 2789 del 22 de noviembre de 2016, la Cancillería remitió dicha comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho junto con copia auténtica de sus anexos y conceptuó que entre las partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y sustancia psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, agregando, que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno.

El mismo día, esa Cartera igual información envió a la Fiscalía General de la Nación[25].

III. Mediante Resolución del 26 de mayo de 2017[26], el Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición de N.Á.J.; ciudadano que el 4 de octubre de 2016 fue retenido por agentes de la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-2/1-2011, publicada el 3 de enero de 2011, empero el señor Fiscal a través de la Resolución del día 11 siguiente[27] ordenó su libertad, por cuanto la petición del gobierno extranjero no reunía los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno.

IV. El 1º de agosto de 2017[28], la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales envió a la Cartera de Justicia y del Derecho las Notas Verbales No. 168[29] y 1906[30] del 6 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2017 respectivamente, mediante las cuales la embajada de Italia señaló los hechos por los cuales es requerido el reclamado N.Á.J..

V. El 12 de septiembre de presente año[31], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta “que la captura o presencia del solicitado no constituye un requisito de validez del concepto”, como lo ha dicho esta Corporación, y “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

VI. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 20 siguiente se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado N.Á.J. y se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

VII. Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público solicitó allegar al trámite el cotejo dactiloscópico realizado al momento de la captura del reclamado N.Á.J. como...

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