AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48715 del 25-10-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7232-2017 |
Número de expediente | 48715 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP7232-2017
Radicación N° 48715
Acta 359
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO:
Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado J.E.A.M. o J.E.M.V., contra la sentencia del 22 de octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Según se declaró por el ad quem, “el 7 de diciembre de 2009, a eso de las 7:00 de la noche, en la calle 122 con carrera 28 F 1, en plena vía pública del barrio Pizamos de Cali, J.E.M.V. le pasó un arma de fuego, del que no tenía el permiso para su porte, a un menor de edad con el alias de ‘T.’ y acto seguido, éste, por la espalda, le propinó un disparo en la cabeza a B.S.O.M., que le produjo la muerte pocos días después”.
2. Por los sucesos que anteceden, previo el trámite consagrado en la Ley 906 de 2004, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 14 de enero de 2015, absolvió a J.E.M.V. de los cargos que le habían sido imputados por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
3. Contra esa decisión la Fiscalía interpuso el recurso de apelación, en cuya virtud el Tribunal Superior de Cali en fallo del 22 de octubre del mismo año, revocó el impugnado para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 34 años y 4 meses de prisión como coautor de los delitos objeto de acusación.
LA DEMANDA:
El apoderado del sentenciado incoa acción de revisión a través de libelo que sustenta en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.
No sin antes quejarse porque “en el juicio no se demostró la credibilidad del testigo por parte de la fiscalía”, solicita, sin más, se revoque la decisión del Tribunal de Cali o se decrete la nulidad de su sentencia.
CONSIDERACIONES:
Con independencia de que el libelista haya satisfecho algunas de las exigencias formales que debe reunir la demanda, según las previsiones del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, es lo cierto que en parte alguna de su escrito señala los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, sin que tal requisito pueda entenderse cumplido con la simple mención de los artículos adjetivos que regulan esta acción.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba