AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66247 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874056849

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66247 del 11-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 66247
Fecha11 Mayo 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL2904-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente




ATL2904-2016

Radicación n° 66247

Acta n°. 16




Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso resolver la impugnación que interpuso el apoderado de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO contra la providencia proferida por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 30 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.



  1. ANTECEDENTES


Martín Fernando Vargas Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño, acudió a la acción de amparo, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, contradicción e igualdad procesal ante la ley a su representada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Señaló que la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño, formuló demanda ejecutiva contra COOMEVA EPS; que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto; que mediante auto de 27 de enero de 2016, decidió rechazar la demanda por «falta de competencia en razón del factor objetivo naturaleza del asunto», teniendo en cuenta que la relación que liga las partes en conflicto deviene de la ejecución de unas facturas provenientes de los contratos de prestación de servicios de salud del 2011, 2012 y 2013, suscritos entre sí, que corresponden al suministro de productos, insumos materiales entre otros, los cuales según el sentir del despacho judicial accionado, resultan ajenos al conocimiento de los jueces laborales por cuanto el negocio jurídico que los ató está basado en un contrato de prestación de servicios distinto a las contingencias de las que tiene competencia dirimir la jurisdicción ordinaria laboral.



Que contra esa decisión interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, el cual fue resuelto negativamente el primero de ellos mediante proveído de 11 de febrero de 2016, y el segundo fue remitido al Tribunal de Pasto para lo de su competencia.



Estimó, que pesar que la norma sobre la cual el juez edificó la falta de competencia está vigente, es muy clara respecto de la naturaleza que se discute; que no cabe duda que la interpretación que hace el juzgado es inadecuada; y que basa...

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