AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66247 del 11-05-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de expediente | T 66247 |
Fecha | 11 Mayo 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL2904-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL2904-2016
Radicación n° 66247
Acta n°. 16
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso resolver la impugnación que interpuso el apoderado de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO contra la providencia proferida por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 30 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
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ANTECEDENTES
Martín Fernando Vargas Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño, acudió a la acción de amparo, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, contradicción e igualdad procesal ante la ley a su representada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Señaló que la ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño, formuló demanda ejecutiva contra COOMEVA EPS; que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto; que mediante auto de 27 de enero de 2016, decidió rechazar la demanda por «falta de competencia en razón del factor objetivo naturaleza del asunto», teniendo en cuenta que la relación que liga las partes en conflicto deviene de la ejecución de unas facturas provenientes de los contratos de prestación de servicios de salud del 2011, 2012 y 2013, suscritos entre sí, que corresponden al suministro de productos, insumos materiales entre otros, los cuales según el sentir del despacho judicial accionado, resultan ajenos al conocimiento de los jueces laborales por cuanto el negocio jurídico que los ató está basado en un contrato de prestación de servicios distinto a las contingencias de las que tiene competencia dirimir la jurisdicción ordinaria laboral.
Que contra esa decisión interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, el cual fue resuelto negativamente el primero de ellos mediante proveído de 11 de febrero de 2016, y el segundo fue remitido al Tribunal de Pasto para lo de su competencia.
Estimó, que pesar que la norma sobre la cual el juez edificó la falta de competencia está vigente, es muy clara respecto de la naturaleza que se discute; que no cabe duda que la interpretación que hace el juzgado es inadecuada; y que basa...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43404 del 01-06-2016
...de los derechos invocados. Al momento de resolver la impugnación interpuesta por el quejoso, esta Sala de la Corte, mediante decisión ATL2904-2016, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 10 de marzo de 2016, e......